Decreto No. 277/002.- Apruébase el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.059 - Julio 30 de 2002
268-A
CARILLA Nº 30
13
Decreto 277/002
Apruébase el Reglamento de Distribución de Energía Eléctri-
ca.
(2.244*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 28 de junio de 2002.
VISTO: la necesidad de reglamentar el marco legal regulatorio del
sector eléctrico nacional, coordinado y desarrollando sus disposiciones
a los efectos de su ejecución;
RESULTANDO: I) que el marco legal mencionado se encuentra prin-
cipalmente conformado por el Decreto-ley Nº 14.694 de 1º de setiembre
de 1977 (Ley Nacional de Electricidad) y el Decreto-ley Nº 15.031 de 4
de julio de 1980 (Ley Orgánica de la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas - UTE), con las modificaciones introducidas
por la Ley Nº 16.211 de 1º de octubre de 1991 (Ley de Empresas Públi-
cas), y la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997 (Ley de Marco Regulatorio
del Sector Eléctrico);
II) que la última de las leyes citadas plantea una nueva
institucionalidad para la actividad, en virtud de la creación de la persona
pública no estatal administradora del Mercado Eléctrico (ADME) y de
la Unidad Ejecutora que tiene el cometido de regulación, e introduce
nuevos principios rectores;
III) que dicha ley, en su carácter de "ley marco", consagra los aspec-
tos institucionales y de principios en el funcionamiento del sector que
pertenecen al ámbito de la reserva de ley, dejando su desarrollo a la
reglamentación;
IV) que de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de reformulación
de la estructura organizativa de la Dirección Nacional de Energía del
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), aprobado por el
Decreto Nº 190/997 de 4 de junio de 1997, compete a esta Dirección
Nacional, participar en la elaboración de los marcos normativos y
regulatorios de las actividades energéticas;
V) que, por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º
de la Ley Nº 16.832 antes citada y en el proyecto de formulación de la
estructura organizativa de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica
(UREE), aprobado por el Decreto Nº 224/001 de 15 de junio de 2001,
compete a dicha Unidad Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo y cum-
plir con todas aquellas funciones que éste le encomiende;
CONSIDERANDO: I) que, en ejercicio de las atribuciones mencio-
nadas, la UREE y la Dirección Nacional de Energía procedieron, en
forma conjunta, a la elaboración de los proyectos de Reglamento Gene-
ral, Reglamento del Mercado Mayorista, Reglamento de Trasmisión y
Reglamento de Distribución, necesarios para la puesta en ejecución del
marco legal regulatorio del sector eléctrico;
II) que el Reglamento de Distribución tiene por objeto definir los
principios, procedimientos, criterios, derechos y obligaciones referidos
a la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica en su
acepción más amplia actividad que desde una perspectiva económica
constituye un monopolio natural, y jurídicamente ha sido definida por
nuestro Derecho como servicio público- con la finalidad de lograr que
dicha prestación servicial sea no discriminatoria, con adecuada calidad,
eficiencia y seguridad técnica y ambiental, con tarifas justas y razona-
bles, y sustentabilidad económica, contemplándose particularmente el
interés de sus usuarios;
III) necesarios resolver en consecuencia, procediendo a la aproba-
ción del citado Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica y sus
Anexos;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168, nume-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Distribución de Energía
Eléctrica, que se considera parte de este Decreto.
2
Artículo 2º.- Aquellas disposiciones del Reglamento de Distribu-
ción para cuya aplicación se requiera la previa aprobación de las tarifas
de los servicios de distribución conforme a la metodología establecida en
el mismo, entrarán en vigencia una vez cumplida dicha aprobación por el
Poder Ejecutivo. Hasta tanto se dicte dicho acto de aprobación, regirá el
Anexo que se adjunta.
3
Artículo 3º.- Hasta la constitución de la ADME la facturación de
los peajes estará a cargo de los Trasmisores y Distribuidores, en base a
facturas que deriven de la aplicación de las tarifas vigentes, según
parámetros establecidos por el Despacho Nacional de Cargas. Las factu-
ras tendrán frecuencia mensual, con un plazo de pago de 15 (quince) días
corridos. La mora e intereses máximos a aplicar serán los mismos que
rigen para las tarifas de suministro de energía eléctrica.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, SERGIO ABREU, DIDIER OPERTTI, ALBERTO
BENSION, CARLOS CAT.
REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
INDICE
SECCION I. GENERALIDADES ....................................................... 1
TITULO I. AMBITO DE APLICACION ....................................... 1
TITULO II. MATERIAS QUE TRATA EL REGLAMENTO...... 1
TITULO III. MODIFICACION DEL REGLAMENTO ............... 2
TITULO IV. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES Y
SOLUCION DE CONTROVERSIAS ............................................... 2
CAPITULO I. RECLAMACIONES .................................................. 2
CAPITULO II. ARBITRAJE ............................................................. 3
SECCION II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
DISTRIBUIDOR Y DE LOS USUARIOS DE DISTRIBUCION.. 4
TITULO I. DERECHOS DEL DISTRIBUIDOR ............................ 4
CAPITULO I. DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD DE
SERVICIO EN LA ZONA ELECTRIFICADA Y PRIORIDAD DE
SERVICIO EN LA ZONA DE SERVICIO ....................................... 4
CAPITULO II. DERECHO AL COBRO DE TARIFAS JUSTAS,
CONSTITUCION DE GARANTIAS DE SERVICIO Y
PERCEPCION DE SUBSIDIOS A LA ELECTRIFICACION ........ 5
CAPITULO III. DERECHO A INTERRUMPIR EL SERVICIO .... 8
CAPITULO IV. DERECHO DE AFECTACION DE CALLES Y
CAMINOS Y A RECIBIR COMPENSACIONES POR
TRASLADOS DE INSTALACIONES ............................................... 9
TITULO II. OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR ................. 9
CAPITULO I. OBLIGACION DE SUMINISTRO Y DE
SERVICIO DE TRANSPORTE EN REDES DE
DISTRIBUCION ............................................................................... 9
CAPITULO II. APLICACION DE TARIFAS REGULADAS ........ 10
CAPITULO III. ALUMBRADO PUBLICO .................................. 10
CAPITULO IV. INFORMACION AL REGULADOR.................... 11
CAPITULO V. OTRAS OBLIGACIONES..................................... 12
TITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
USUARIOS DE DISTRIBUCION.................................................. 12
SECCION III. GENERACION CONECTADA A LA RED
DE DISTRIBUCION .......................................................................... 13
TITULO I. GENERALIDADES ..................................................... 13
TITULO II. GENERACION DISTRIBUIDA............................... 13
SECCION IV. NORMAS QUE REGULAN LA RELACION
DEL DISTRIBUIDOR CON LOS USUARIOS DE
DISTRIBUCION ................................................................................. 15
TITULO I. GENERALIDADES ..................................................... 15
TITULO II. AGRUPACION DE CONSUMIDORES.................. 16
SECCION V. REGIMEN TARIFARIO............................................. 17
TITULO I. COSTOS MAYORISTAS A TRASLADAR A
TARIFAS ........................................................................................... 17
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CAPITULO I. TIPOS DE COSTOS MAYORISTAS ..................... 17
CAPITULO II. CONTRATOS DEL
DISTRIBUIDOR TRANSFERIBLES A TARIFAS .......................... 17
CAPITULO III. PRECIOS EQUIVALENTES DE POTENCIA
FIRME Y ENERGIA ........................................................................ 19
CAPITULO IV. COSTOS PREVISTOS Y COSTOS REALES...... 20
CAPITULO V. COMPENSACION A USUARIOS DE
DISTRIBUCION POR FALLAS DE SUMINISTRO A NIVEL
DE GENERACION ......................................................................... 23
TITULO II. REMUNERACION DEL DISTRIBUIDOR
POR EL SERVICIO DE DISTRIBUCION..................................... 23
CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES ..................................... 23
CAPITULO II. VALOR AGREGADO DE
DISTRIBUCION ESTáNDAR (VADE) .......................................... 24
CAPITULO III. VALOR AGREGADO DE SUBTRASMISION
(VAST).............................................................................................. 25
CAPITULO IV. TASA DE CONEXON........................................... 26
CAPITULO V. CALCULO DE LA REMUNERACION DEL
DISTRIBUIDOR ............................................................................. 26
TITULO III. TARIFAS DE SUMINISTRO Y DE SERVICIO
DE TRANSPORTE A USUARIOS SERVIDOS POR OTROS
SUMINISTRADORES..................................................................... 27
CAPITULO I. TARIFAS DE SUMINISTRO.................................. 27
CAPITULO II. TARIFAS MAXIMAS DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE A USUARIOS SERVIDOS POR OTROS
SUMINISTRADORES..................................................................... 28
TITULO IV. FIJACION, PUBLICACION Y AJUSTE DE
TARIFAS ........................................................................................... 28
SECCION VI. ESTRUCTURA TARIFARIA................................... 29
SECCION VII. CALIDAD DE SERVICIO DE
DISTRIBUCION ................................................................................. 30
SECCION VIII. CONCESIONES ................................................... 32
SECCION IX. SERVIDUMBRES .................................................... 32
SECCION X. INSTALADORES AUTORIZADOS....................... 33
SECCION XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS................... 33
TITULO I. DEFINICION DE ZONAS ELECTRIFICADAS
INICIALES ........................................................................................ 33
TITULO II. CONTRATOS INICIALES........................................ 34
TITULO III. PRIMERA FIJACION DE TARIFAS..................... 34
REGLAMENTO DE DISTRIBUCION
SECCION I. GENERALIDADES
TITULO I. AMBITO DE APLICACION
Artículo 1. El presente Reglamento norma la actividad de distribu-
ción, que comprende el Servicio Público de Electricidad a que refiere el
del servicio público de transporte mediante redes de distribución para
suministros realizados por Participantes del Mercado Mayorista, con-
forme al principio de libre acceso, según lo prevé el artículo 12 de la
misma ley.
Las instalaciones calificadas como de distribución son aquellas en
Media y Baja Tensión. Las Instalaciones de Distribución parten de la
barra de Media Tensión de una subestación reductora de Alta a Media
Tensión. Sin embargo, serán consideradas de trasmisión las instalacio-
nes de Media Tensión que parten de una subestación reductora de Alta
a Media Tensión que son de uso exclusivo de un Agente.
Las instalaciones de Distribución en Media Tensión, de voltaje infe-
rior o igual a 72.500 voltios y superior a 24.000 voltios serán considera-
das, a su vez, de Subtrasmisión, cuando sean calificadas como tales por
el Regulador.
Las instalaciones en Alta Tensión pertenecientes a un Distribuidor
son consideradas de trasmisión.
Artículo 2. El ámbito subjetivo de aplicación de este Reglamento
comprende a todas las personas que desarrollan la actividad de distribu-
ción, sean públicas o privadas, incluida UTE en su actividad de Distri-
buidor y los concesionarios de distribución, así como a los Usuarios de
Distribución.
TITULO II. MATERIAS QUE TRATA EL REGLAMENTO
Artículo 3. Las disposiciones del presnte Reglamento regulan las
siguientes materias:
a) Derechos y obligaciones del Distribuidor y de los Usuarios de
Distribución.
b) Régimen de precios para la adquisición de energía por parte de
los Distribuidores.
c) Regulación de precios de suministro a Suscritores y de los que
deban abonar los usuarios del servicio de transporte de las redes
de distribución.
d) Régimen de Calidad de Servicio de Distribución.
e) Concesión de la actividad de distribución.
f) Régimen de servidumbres para el tendido de redes de distribu-
ción.
g) Otras disposiciones relativas al servicio.
TITULO III. MODIFICACION DEL REGLAMENTO
Artículo 4. La modificación del presente Reglamento debe realizar-
se sobre la base de propuestas debidamente fundadas en uno o más de
los siguiente motivos:
a) Existen situaciones que afectan a la actividad de distribución y
que no fueron previstas en el Reglamento de Distribución vigen-
te.
b) La experiencia en la aplicación del Reglamento demuestra que es
posible realizar cambios que mejoren significativamente el logro
de los objetivos regulatorios o es necesario eliminar distorsiones
o resultados contrarios a los objetivos de la Ley o inconsistencias
entre Reglamentos.
c) En la aplicación e implementación del Reglamento surgen con-
flictos por diferencias de interpretación y es necesario dar ma-
yor claridad o detalle.
Artículo 5. Sin perjuicio de la potestad del Poder Ejecutivo para
introducir las modificaciones que estime necesarias, el Regulador podrá
formular propuestas de modificación al Reglamento, las que tendrán una
fundamentación técnico-jurídica que desarrolle al menos alguno de los
supuestos referidos en el artículo anterior.
El Regulador pondrá la iniciativa que formule con su correspondien-
te fundamentación, en consulta pública durante un plazo de 20 (veinte)
días hábiles, dando noticia mediante publicación en el Diario Oficial, y
en su sitio Web. El plazo se contabilizará a partir del día siguiente al de
realizada la primera de las publicaciones referidas.
Transcurrido dicho plazo, procederá a realizar una evaluación final
de la propuesta, atendiendo a las observaciones que hubiere recibido.
De estimar, en definitiva, procedente una modificación al Reglamen-
to, el Regulador elevará al Poder Ejecutivo la propuesta recomendada
para su aprobación, la que deberá acompañarse de todos sus anteceden-
tes.
Artículo 6. Luego de cada modificación del Reglamento, deberá ela-
borarse el nuevo texto ordenado del mismo, incorporando dicha modifi-
cación, el que deberá publicarse en el sitio Web del Regulador.
TITULO IV. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES Y
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
CAPITULO I. RECLAMACIONES
Artículo 7. El Distribuidor implementará un mecanismo para la aten-

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