Decreto No. 278/002.- Apruébase el Reglamento de Trasmisión de Energía Eléctrica

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Nº 26.059 - Julio 30 de 2002 287-A
CARILLA Nº 49
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Decreto 278/002
Apruébase el Reglamento de Trasmisión de Energía Eléctrica.
(2.245*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 28 de junio de 2002
VISTO: la necesidad de reglamentar el marco legal regulatorio del
sector eléctrico nacional, coordinando y desarrollando sus disposicio-
nes a los efectos de su ejecución;
RESULTANDO: I) que el marco legal mencionado se encuentra prin-
cipalmente conformado por el Decreto-ley Nº 14.694 de 1º de setiembre
de 1977 (Ley Nacional de Electricidad) y el Decreto-ley Nº 15.031 de 4
de julio de 1980 (Ley Orgánica de la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas - UTE), con las modificaciones introducidas
por la Ley Nº 16.211 de 1º de octubre de 1991 (Ley de Empresas Públi-
cas), y la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997 (Ley de Marco Regulatorio
del Sector Eléctrico);
II) que la última de las leyes citadas plantea una nueva
institucionalidad para la actividad, en virtud de la creación de la persona
pública no estatal administradora del Mercado Eléctrico (ADME) y de
la Unidad Ejecutora que tiene el cometido de regulación, e introduce
nuevos principios rectores;
III) que dicha ley, en su carácter de "ley marco", consagra los aspec-
tos institucionales y de principios en el funcionamiento del sector que
pertenecen al ámbito de la reserva de ley, dejando su desarrollo a la
reglamentación;
IV) que de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de reformulación
de la estructura organizativa de la Dirección Nacional de Energía del
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), aprobado por el
Decreto Nº 190/997 de 4 de junio de 1997, compete a esta Dirección
Nacional, participar en la elaboración de los marcos normativos y
regulatorios de las actividades energéticas;
V) que, por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º
de la Ley Nº 16.832 antes citada y en el proyecto de formulación de la
estructura organizativa de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica
(UREE), aprobado por el Decreto Nº 224/001 de 15 de junio de 2001,
compete a dicha Unidad Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo y cum-
plir con todas aquellas funciones que éste le encomiende;
CONSIDERANDO: I) que, en ejercicio de las atribuciones mencio-
nadas, la UREE y la Dirección Nacional de Energía procedieron, en
forma conjunta, a la elaboración de los proyectos de Reglamento Gene-
ral, Reglamento del Mercado Mayorista, Reglamento de Trasmisión y
Reglamento de Distribución, necesarios para la puesta en ejecución del
marco legal regulatorio del sector eléctrico;
II) que el Reglamento de Trasmisión tiene por objeto establecer las
disposiciones, criterios y procedimientos comunes referidos al servicio
de trasmisión, y el servicio de red del distribuidor en lo pertinente,
regulando los derechos y obligaciones de la ADME, de los trasmisores y
los usuarios de la red, el acceso y conexión de instalaciones, la planifica-
ción y expansión del sistema de trasmisión, y estableciendo su régimen
tarifario, de calidad y de uso de espacios públicos y privados, todo ello
con la finalidad de lograr un sistema de transporte de energía eléctrica
que se caracterice por su desempeño eficiente, con calidad y seguridad
técnica y ambiental, con tarifas justas y razonables, y sustentabilidad
económica, que garantice a su vez el acceso abierto a sus instalaciones;
III) que es necesario resolver en consecuencia, procediendo a la apro-
bación del citado Reglamento de Trasmisión de Energía Eléctrica y sus
correspondientes Anexos;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168, nume-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Trasmisión de Energía
Eléctrica con sus Anexos, que se considera parte de este Decreto.
2
Artículo 2º.- Aquellas disposiciones del Reglamento de Trasmisión
para cuya aplicación se requiera la previa aprobación de las tarifas de los
servicios de trasmisión conforme a la metodología establecida en el mis-
mo, entrarán en vigencia una vez cumplida dicha aprobación por el Po-
der Ejecutivo. Hasta tanto se dicte dicho acto de aprobación, regirá el
Anexo XI adjunto.
3
Artículo 3º.- Hasta la constitución de la ADME la facturación de
los peajes estará a cargo de los Trasmisores y Distribuidores, en base a
facturas que deriven de la aplicación de las tarifas vigentes, según
parámetros establecidos por el Despacho Nacional de Cargas. Las factu-
ras tendrán frecuencia mensual, con un plazo de pago de 15 (quince) días
corridos. La mora e intereses máximos a aplicar serán los mismos que
rigen para las tarifas de suministro de energía eléctrica.
4
Artículo 4º.- Hasta la constitución de la ADME, las atribuciones y
deberes asignados por el Reglamento de Trasmisión a su DNC, serán
asumidos por el DNC operado por UTE.
5
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, SERGIO ABREU, DIDIER OPERTTI, ALBERTO
BENSION, CARLOS CAT.
REGLAMENTO DE TRASMISION DE ENERGIA ELECTRICA
INDICE
SECCION I. DISPOSICIONES GENERALES .................................1
TITULO I. OBJETO ............................................................................ 1
TITULO II. AMBITO DE APLICACION........................................ 2
TITULO III. APLICACION DEL REGLAMENTO Y
SUS ANEXOS ....................................................................................... 2
TITULO IV. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES
Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS .............................................3
CAPITULO I. RECLAMACIONES ....................................................3
CAPITULO II. ARBITRAJE ............................................................... 3
TITULO V. MODIFICACION DEL REGLAMENTO
Y SUS ANEXOS ...................................................................................3
SECCION II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LAS PARTES ........................................................................................... 5
TITULO I. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS TRASMISORES........................................................................... 5
TITULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS USUARIOS................................................................................... 7
TITULO III. PODERES Y DEBERES DE LA ADME
A TRAVES DEL DNC.......................................................................... 8
TITULO IV. CONVENIOS DE USO DEL SISTEMA
DE TRASMISION................................................................................ 9
TITULO V. DESCONEXION DEL USUARIO.............................. 10
SECCION III. ACCESO A LA CAPACIDAD DE
TRASMISION ....................................................................................... 11
TITULO I. CRITERIOS GENERALES ........................................... 11
CAPITULO I. REGIMEN DE ACCESO EN
TRASMISION CENTRAL Y ZONAL ................................................ 11
CAPITULO II. ACCESO DE AGENTES
CONSUMIDORES A LA RED DE INTERCONEXION ................. 11
CAPITULO III. ACCESO DE AGENTES PRODUCTORES
A LA RED DE INTERCONEXION .................................................. 11
CAPITULO IV. ACCESO DE IMPORTACION Y
EXPORTACION A LA TRASMISION CENTRAL Y ZONAL ......... 12
CAPITULO V. INTERCONEXIONES
INTERNACIONALES ....................................................................... 12
TITULO II. ACCESO AL SISTEMA DE TRASMISION ............13
CAPITULO I. SOLICITUD DE ACCESO ..................................... 13
CAPITULO II. EVALUACION DE LA SOLICITUD ....................14
CAPITULO III. AUTORIZACION PARA LA PUESTA
EN SERVICIO DE LA CONEXION O AMPLIACION .................. 15
SECCION IV. LA EXPANSION DEL SISTEMA DE
TRASMISION .......................................................................................16
TITULO I. CRITERIOS GENERALES ........................................... 16
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TITULO II. PLAN DE EXPANSION DEL SISTEMA
DE TRASMISION.............................................................................. 16
CAPITULO I. ALCANCE .................................................................16
CAPITULO II. RESPONSABILIDADES Y
PROCEDIMIENTOS ........................................................................17
TITULO III. EXPANSIONES DEL SISTEMA
DE TRASMISION.............................................................................. 18
CAPITULO I. MODALIDADES DE EXPANSION ........................18
CAPITULO II. AUTORIZACION DE AMPLIACIONES
DE BENEFICIO GENERAL .............................................................19
CAPITULO III. CONCESION O AUTORIZACION EN
AMPLIACIONES POR REQUERIMIENTOS
PARTICULARES, DE USO EXCLUSIVO Y NO
CONECTADAS AL SIN ....................................................................21
CAPITULO IV. CONCESIONES EN AMPLIACIONES
DE INTERCONEXIONES INTERNACIONALES ...........................23
TITULO IV. EJECUCION DE LAS AMPLIACIONES
MAYORES DE TRASMISION ........................................................25
CAPITULO I. RESPONSABLES ..................................................... 25
CAPITULO II. SELECCION DEL SUBCONTRATISTA
DE UTE COMO TRASMISOR ........................................................ 26
CAPITULO III. SELECCION DEL TRASMISOR
PARA INTERCONEXIONES INTERNACIONALES....................... 27
CAPITULO IV. EXPANSIONES CONSTRUIDAS
POR LOS USUARIOS ......................................................................28
SECCION V. REGIMEN TARIFARIO............................................... 28
TITULO I. CRITERIOS GENERALES ........................................... 28
TITULO II. REGIMEN DE REMUNERACION DE
LOS TR ASMISORES .........................................................................28
CAPITULO I. REMUNERACIONES RECONOCIDAS .................28
CAPITULO II. REMUNERACION RECONOCIDA
PARA INSTALACIONES EXISTENTES ........................................... 29
CAPITULO III. REMUNERACION RECONOCIDA
PARA EXPANSIONES........................................................................ 31
TITULO III. REGIMEN TARIFARIO A LOS USUARIOS
DE TRASMISION.............................................................................. 31
CAPITULO I. CARGOS DE LOS USUARIOS .............................. 31
CAPITULO II. CARGO A LOS USUARIOS
DE INTERCONEXIONES INTERNACIONALES ...........................32
CAPITULO III. INGRESO TARIFARIO.......................................... 34
SECCION VI. CRITERIOS DE DISEÑO Y DESEMPEÑO
MINIMO .................................................................................................34
SECCION VII. REGIMEN DE CALIDAD DEL SERVICIO
DE TRASMISION ................................................................................ 35
SECCION VIII. SERVICIO DE REDES POR AGENTES
DISTRIBUIDORES ..............................................................................36
TITULO I. ACCESO ABIERTO ...................................................... 36
TITULO II. TARIFAS DE PEAJE...................................................36
CAPITULO I. USUARIOS
GENERADORES y AUTOPRODUCTORES .................................. 36
CAPITULO II. GRANDES CONSUMIDORES..............................36
SECCION IX. SERVIDUMBRES Y EXPROPIACION ..................37
REGLAMENTO DE TRASMISION
SECCION I. DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I. OBJETO
Artículo 1. El objeto general del Reglamento de Trasmisión es esta-
blecer las disposiciones, criterios y procedimientos comunes a la ADME,
a cada empresa que presta el servicio de Trasmisión y a cada usuario de
la red, en lo referente a derechos y obligaciones de las partes, acceso y
conexión, planificación y expansión, régimen tarifario, Criterios de Des-
empeño Mínimo, calidad de Servicio de Trasmisión y uso de espacios
públicos y privados. Asimismo, normará el servicio de redes prestado
por el Distribuidor en lo que sea pertinente. Todo ello en el marco de las
leyes, y demás reglas de Derecho aplicables.
Artículo 2. Los objetivos específicos del presente Reglamento son:
a) Establecer los deberes y potestades de la ADME a ejercerse a
través del DNC, derechos y obligaciones de un Trasmisor y de
un Agente que sea Usuario Directo o Indirecto del Sistema de
Trasmisión, clarificando los límites de responsabilidades entre
el DNC y un Trasmisor, y entre un Trasmisor y los usuarios de
su red.
b) Establecer los procedimientos y requerimientos a cumplir por
un Agente para conectar nuevo equipamiento a la red, así como
los procedimientos y criterios para garantizar el libre acceso.
c) Establecer los criterios técnicos y económicos para los estudios
de planificación del Sistema de Trasmisión y el plan de inversio-
nes e incorporación de nuevas Instalaciones de Trasmisión.
d) Establecer la metodología para calcular los ingresos regulados de
los Trasmisores como reconocimiento de sus inversiones y sus
gastos de operación y mantenimiento, y la metodología para los
cargos a pagar por los Agentes en concepto de conexión y peajes
de Trasmisión.
e) Establecer los parámetros de operación y diseño de la red que
deben ser respetados para garantizar una calidad de desempeño
mínimo.
f) Establecer los criterios y alcance del régimen de calidad del ser-
vicio para un Trasmisor.
g) Establecer los derechos y los cargos de Trasmisión asociados al
uso por terceros del servicio de redes prestado por un Distribui-
dor.
h) Establecer los criterios sobre el uso de los espacios públicos y
privados, el tratamiento de las servidumbres y las obligaciones a
cumplir por los Trasmisores.
TITULO II. AMBITO DE APLICACION
Artículo 3. El presente Reglamento normará el Servicio de Trasmi-
sión prestado en el país y, en lo que corresponda, el de redes realizado
por un Distribuidor a agentes Productores u otros Distribuidores, que-
dando excluido aquel prestado a través de instalaciones explotadas y
administradas por organismos internacionales.
Artículo 4. El ámbito subjetivo de su aplicación incluirá a:
a) la ADME y su DNC
b) Los Agentes Generadores, Distribuidores, y Grandes Consumi-
dores conectados o que desean conectarse directamente o indi-
rectamente a la Red de Interconexión; y cuando corresponda sus
Comercializadores.
c) Los Agentes Trasmisores.
d) El Regulador.
Artículo 5. El acceso, la expansión de redes de Distribución y el
régimen tarifario de éstas para Grandes Consumidores, así como el acce-
so y la expansión de las mismas para Generación Distribuida, se regirán
por lo establecido en el Reglamento de Distribución.
Artículo 6. El Regulador aprobará el detalle de plazos, procedimien-
tos, datos, formatos y características particulares de estudios o
metodologías para la implementación del presente Reglamento. Dicho
detalle se desarrollará en Anexos, de obligatorio cumplimiento para los
sujetos mencionados en el artículo 4º.
Artículo 7. El contenido de los Anexos deberá ajustarse completa-
mente, en sus detalles y en los resultados que de él deriven, a los princi-
pios, criterios y procedimientos que establece el presente Reglamento.
TITULO III. APLICACION DEL REGLAMENTO Y SUS
ANEXOS
Artículo 8. Las interpretaciones relevantes que el Regulador realice
del presente Reglamento deberán ser incluidas en el Informe de Segui-
miento del Reglamento de Trasmisión. Las mismas deberán realizarse
asegurando el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente
Reglamento.
Si ello lo ameritare, el Regulador, con base en la interpretación
realizada, formulará una propuesta de ajuste al Reglamento de Tras-
misión.
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TITULO IV. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES Y
SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
CAPITULO I. RECLAMACIONES
Artículo 9. Las diferencias que puedan suscitarse en virtud de la
actuación de los sujetos vinculados a la actividad de trasmisión, admiti-
rán un pronunciamiento del Regulador, cuando ello corresponda en ejer-
cicio de su competencia de contralor del marco normativo del sector
eléctrico.
En caso de que dicho pronunciamiento se emita a instancia de parte,
se dará vista a los demás sujetos implicados y, si se ofreciere prueba,
una vez diligenciada la misma, se otorgará nueva vista previo al pronun-
ciamiento del Regulador.
El procedimiento se regirá en lo relativo a plazos y demás aspectos
no previstos, por las normas del Decreto Nº 500/991 de 27 de setiembre
de 1991.
CAPITULO II. ARBITRAJE
Artículo 10. Cuando lo estime pertinente, y la importancia del asunto
en controversia lo justifica, el Regulador podrá proponer la constitución
de Tribunal Arbitral según el procedimiento previsto en el numeral 5)
en el marco de lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código
General del Proceso.
El sometimiento de la controversia a arbitraje también podrá ser
acordado por iniciativa propia de los sujetos de la actividad regulada por
este Reglamento.
TITULO V. MODIFICACION DEL REGLAMENTO Y SUS
ANEXOS
Artículo 11. El presente Reglamento y sus Anexos se deberán adap-
tar a los cambios que surjan en el Servicio de Trasmisión, a los requeri-
mientos de Interconexiones Internacionales, a las modificaciones en la
calidad de servicio requerida, a nuevas alternativas para facilitar la ex-
pansión del sistema o para obtener mayor eficiencia en su ejecución y a
los cambios tecnológicos que se produzcan.
Para ello, y sin perjuicio de la potestad del Poder Ejecutivo para
introducir modificaciones que estime necesarias, se establece un proce-
dimiento de modificación del presente Reglamento y sus Anexos sobre
la base de propuestas debidamente fundadas en uno o más de los si-
guientes motivos:
a) Existen situaciones que afectan al Sistema de Trasmisión y que
no fueron previstas en el Reglamento de Trasmisión vigente y
sus Anexos
b) La experiencia en la aplicación del Reglamento y sus Anexos
demuestra que es posible realizar cambios que mejoren
significativamente el logro de los objetivos regulatorios o es ne-
cesario eliminar distorsiones o resultados contrarios a los objeti-
vos de la Ley o inconsistencias entre Reglamentos.
c) En la aplicación e implementación del Reglamento y sus Anexos
surgen conflictos por diferencias de interpretación y es necesa-
rio dar mayor claridad o detalle
El procedimiento de modificación de los reglamentos requerirá:
a) Un procedimiento de evaluación anual
b) La presentación de propuestas de modificación
c) Un procedimiento de evaluación de propuestas
d) El pronunciamiento del Regulador
Artículo 12. Anualmente el Regulador deberá realizar una evalua-
ción del funcionamiento del Reglamento de Trasmisión y sus Anexos,
con el objeto de maximizar la eficiencia operativa, la expansión eficiente
y la seguridad del SIN.
Antes del 30 de octubre de cada año el Regulador deberá recibir los
siguientes informes con análisis de la aplicación del presente Reglamen-
to con sus Anexos y, de ser necesario, propuestas de modificación:
a) Informe del DNC sobre los resultados y problemas en la
implementación y aplicación del Reglamento de Trasmisión y
sus Anexos, en particular lo referido a la administración eficiente
de la calidad del Sistema de Trasmisión, eficiencia y seguridad y
coordinación en la operación, restricciones activas en la red y su
impacto en la operación y el abastecimiento, administración trans-
parente del acceso no discriminatorio de nuevas demandas o nueva
generación y la administración de Interconexiones Internaciona-
les. El DNC podrá presentar propuestas de modificación sobre
la base de su conocimiento y experiencia en la administración
centralizada del sistema, las circunstancias detectadas en la
implementación del Reglamento y sus consecuencias en la ope-
ración del sistema.
b) Informes de los Trasmisores o Distribuidores que cumplan con
el Servicio de Red sobre problemas en la coordinación de la ope-
ración de su red e intercambios de información, conflictos por
acceso abierto, y todo otro problema o conflicto que haya surgi-
do en la aplicación o interpretación del Reglamento de Trasmi-
sión y sus Anexos. Los informes podrán incluir propuestas de
modificación sobre la base de su conocimiento y experiencia de
la Red de Interconexión bajo su responsabilidad, la actividad y
Servicio de Trasmisión y sus obligaciones de calidad.
c) Propuestas de modificación del Reglamento o sus Anexos por
parte de los Agentes afectados, desde su visión de usuarios de la
red y la calidad pretendida del Servicio de Trasmisión así como
requerimientos futuros de nuevas conexiones y expansiones.
Artículo 13. El Regulador, que también podrá formular una pro-
puesta propia, evaluará los informes y las propuestas de modificación
y, de considerar que es conveniente la realización de un estudio para el
ajuste del Reglamento o sus Anexos, promoverá la integración de un
Comité de Reforma del Reglamento de Trasmisión, integrado por repre-
sentantes de los Agentes, el DNC y el Regulador.
Dicho Comité llevará a cabo las siguientes tareas:
a) Evaluar si existen motivos y circunstancias que justifiquen los
ajustes propuestos.
b) Analizar y emitir un informe preliminar al respecto, en su opi-
nión sobre las propuestas de modificación y alternativas que
estime pertinentes.
c) Someter el informe a consulta del DNC y de los Agentes durante
un plazo de 20 (veinte) días hábiles, dándose noticia de ello
mediante publicación en el Diario Oficial, y publicándose el in-
forme y sus antecedentes en la página Web del Regulador y del
DNC.
El plazo se computará a partir del día siguiente de realizada la
primera publicación referida.
d) Analizar las observaciones y producir un informe final de ajuste
al Reglamento de Trasmisión, indicando si existe necesidad de
dicho ajuste y, de ser así, describiendo las modificaciones suge-
ridas al Reglamento o sus Anexos y su justificación. El informe
incluirá también las propuestas originales analizadas, las obser-
vaciones recibidas al informe preliminar, identificando las suge-
rencias que no fueron aceptadas y el motivo del rechazo.
e) Elevar el informe final de ajuste al Regulador, con copia al DNC,
debiendo publicarse el mismo en el sitio Web del Regulador.
El Regulador, al crear el Comité, determinará su conformación, y
establecerá el plazo en que éste deberá expedir el informe preliminar y el
informe final.
Luego del análisis del informe final de ajuste al Reglamento de Tras-
misión o sus Anexos, el Regulador decidirá su aprobación o rechazo. En
caso de aprobación, el Regulador elevará al Poder Ejecutivo, las pro-
puestas de ajuste del Reglamento y aprobará, si no dependieren de esas

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