Decreto No. 28/024.- Reglaméntase la Ley 20.239 de fecha 28 de diciembre de 2023, que establece, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, la aplicación de un tratamiento análogo al dispuesto para la exportación de servicios, para los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a residentes

6Documentos Nº 31.357 - febrero 5 de 2024 | DiarioOf‌icial
Publicaciones
Jurídicas
Precios del Consumo asciende en el mes de diciembre de 2023 a 104,55
(ciento cuatro con 55/100), sobre base octubre 2022=100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 2024
es de 1,0511 (uno con quinientos once diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
6
Decreto 27/024
Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de
los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de diciembre de 2023.
(539*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Enero de 2024
VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas
Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las
enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;
RESULTANDO: I) que a efectos de la determinación del valor en
plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de
los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la
variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1º de julio de 2007;
II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos
pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;
CONSIDERANDO: que es necesario jar el valor del referido
índice al 31 de diciembre de 2023;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del
Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento
de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de
diciembre de 2023:
Fecha Índice
31/12/2023 5,27
2
ARTÍCULO 2º.- La liquidación de los Impuestos a las Rentas de
las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de
los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas
entre el 1º de enero de 2024 y la fecha de publicación de este Decreto,
podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento
de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de
setiembre de 2023 o el establecido en el artículo anterior.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
7
Decreto 28/024
Reglaméntase la Ley 20.239 de fecha 28 de diciembre de 2023, que
establece, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, la aplicación
de un tratamiento análogo al dispuesto para la exportación de servicios,
para los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje
a residentes.
(540*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 29 de Enero de 2024
RESULTANDO: que la mencionada norma establece, a los efectos
del Impuesto al Valor Agregado, la aplicación de un tratamiento
análogo al dispuesto para la exportación de servicios, para los
servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a
residentes;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente precisar los
ingresos que se deben considerar a los efectos de la inclusión en el
régimen establecido por la Ley referida en el Visto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la determinación de los ingresos
a que reere el segundo inciso del artículo único de la Ley Nº 20.239,
de 28 de diciembre de 2023, sólo se considerarán los servicios de
hospedaje y todos aquellos que les sean cargados en cuenta al pasajero,
con excepción del servicio de restaurante.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; TABARÉ VIERA.
8
Decreto 29/024
Fíjanse los límites a efectos del régimen opcional de liquidación
simplicada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del
IRPF que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo,
correspondiente al ejercicio 2024.
(541*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Enero de 2024
VISTO: los límites que debe jar el Poder Ejecutivo a efectos
del régimen opcional de liquidación simplicada y de exclusión de
retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
Personas Físicas (IRPF) que obtengan rentas incluidas en la Categoría
II de dicho tributo;
CONSIDERANDO: que es necesario establecer los referidos
límites para el Ejercicio 2024;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 Bis y
78 Ter del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción
dada por el artículo 2º del Decreto Nº 154/015, de 1º de junio de 2015;

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