Decreto No. 280/016.- Apruébase el Reglamento de Compensaciones para la Presidencia de la República y Unidades Dependientes

6Documentos Nº 29.548 - setiembre 28 de 2016 | DiarioOficial
4
Decreto 280/016
Apruébase el Reglamento de Compensaciones para la Presidencia de la
República y Unidades Dependientes.
(1.615*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de Setiembre de 2016
VISTO: lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley Nº 18.362 de 6 de
octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 88 de la Ley Nº
18.719 de 27 de diciembre de 2010;
RESULTANDO: I) que el mismo asigna al Inciso 02 “Presidencia
de la República” Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y
Unidades Dependientes” una partida anual con destino al pago de una
compensación mensual por tareas especiales de mayor responsabilidad
y horario variable, para el personal de dicha unidad ejecutora;
II) que dicha norma fue reglamentada por el Decreto Nº 771/008
de 26 de diciembre de 2008, con las modicaciones introducidas por
los Decretos Nº 267/013 de 29 de agosto de 2013, 381/013 de 29 de
noviembre de 2013 y 94/015 de 18 de marzo de 2015;
CONSIDERANDO: que se considera conveniente realizar
modicaciones en la reglamentación establecida;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la normativa
anteriormente citada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento de compensaciones,
para la Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades
Dependientes”, Inciso 02 “Presidencia de la República”, que gura en
el Anexo formando parte integrante de este Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse los siguientes montos de compensación
mensual, a ser aplicados en el marco del reglamento aprobado en el
Artículo 1º:
Tarea Compensación mensual ($)
Tareas especiales (TE) 7.552
Tareas de mayor responsabilidad
(TMR) 13.217
Tareas en horario variable (THV) 2.832
Los montos de la tabla precedente corresponden a valores al 1º
de enero de 2016.
3
ARTÍCULO 3º.- Los importes de las compensaciones establecidas
en el artículo anterior se ajustarán en la misma oportunidad y monto
que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los
funcionarios de la Administración Central.
4
ARTÍCULO 4º.- El régimen de compensaciones que se reglamenta
comenzará a aplicarse en el ejercicio 2016. Quienes perciban
actualmente compensaciones por conceptos similares a los establecidos
en el artículo 2º, continuarán percibiendo las mismas mientras se
mantengan las condiciones que las motivaron.
5
ARTÍCULO 5º.- La Presidencia de la República comunicará a
la Contaduría General de la Nación las reasignaciones de créditos
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º.
6
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
REGLAMENTO DE COMPENSACIONES PARA LA UNIDAD
EJECUTORA 001
“PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y UNIDADES
DEPENDIENTES”
1. ANTECEDENTES - OBJETIVO
El artículo 57 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008 dispuso
la creación de una compensación mensual por tareas especiales,
de mayor responsabilidad y horario variable, incluido aguinaldo y
cargas legales, con destino al pago de una compensación mensual por
tareas especiales de mayor responsabilidad y horario variable, para el
personal de dicha unidad ejecutora.
El objetivo de este Reglamento es establecer los requisitos
necesarios para el otorgamiento de la mencionada compensación y
las condiciones que regularán el funcionamiento de dicho régimen
retributivo.
2. DEFINICIONES
A los efectos de este reglamento se utilizarán las siguientes
deniciones:
a) TE: Se reere a la ejecución de “tareas especiales” según se
dene en el punto 7 este documento.
b) TMR: Se refiere a la ejecución de “tareas de mayor
responsabilidad” según se dene en el punto 8 de este documento.
c) THV: Se reere a la ejecución de “tareas en horario variable”
según se dene en el punto 9 de este documento.
d) PERSONAL: Se reere a los funcionarios presupuestados
y provisoriatos que se desempeñen efectivamente en esta Unidad
Ejecutora, así como a los funcionarios de otras unidades u organismos
que se desempeñen en ella en régimen de pase en comisión o comisión
de servicio.
3. AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE
El presente Reglamento será de aplicación para todo el personal
de la Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades
Dependientes” que efectivamente preste funciones en la misma.
4. ASIGNACIÓN DE TE, TMR Y THV AL PERSONAL QUE
PRESTA FUNCIONES EN LA UNIDAD
Las TE, TMR y THV serán asignadas por la Dirección de cada
División, atendiendo a los siguientes factores:
a) Necesidades del servicio.
b) Disponibilidad de recursos nancieros.
c) Capacidades y experiencia del personal.
d) Antecedentes funcionales.
La asignación de TE, TMR o THV tendrá carácter permanente
siempre que se presten efectivamente las funciones que dieron mérito
a la misma.
A una misma persona se le podrá asignar una de las tres
modalidades (TE, TMR o THV), o más de una si correspondiera.
5. COMPENSACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE TE, TMR y THV
Cada una de las modalidades (TE, TMR o THV) tendrá asociado
el respectivo monto de compensación. Estas compensaciones tendrán
carácter mensual y sus montos serán denidos por el Poder Ejecutivo.
En los casos que a una misma persona se le asigne más de una
modalidad le corresponderá el pago de la compensación establecida
para cada una de ellas. Para el pago de la compensación las TE, TMR
y THV, deberán tener carácter regular y continuo. No corresponderá el
pago de compensación alguna cuando las TE, TMR y THV se ejecuten
en forma puntual, aislada o esporádica.
6. PERCEPCIÓN DE LAS COMPENSACIONES
Las personas que estén percibiendo las compensaciones por
ejecución de TE, TMR y THV continuarán percibiendo las mismas
durante los períodos de licencia anual reglamentaria y de licencias
extraordinarias por paternidad, maternidad, matrimonio o duelo
según la reglamentación vigente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR