Decreto No. 281/019.- Decláranse promovidas al amparo del art. 11 de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades que se determinan

VISTO: el interés en promover la creación de empleo de calidad en el interior del país en base a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la prestación de servicios de naturaleza técnica.

RESULTANDO: I) que el sector de prestación de dichos servicios ha tenido una expansión muy significativa en nuestro país y se ha consolidado como uno de los principales rubros de exportación no tradicional.

II) que las actividades referidas se han localizado fundamentalmente en el departamento de Montevideo, aun cuando existen condiciones para su desarrollo en otras zonas del país.

CONSIDERANDO: que es conveniente promover la realización de las actividades referidas en el interior del país y otorgar los beneficios fiscales correspondientes.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º (Actividad Promovida)

Decláranse promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de prestación de alguno de los siguientes servicios:

  1. Asesoramiento. Quedan comprendidos en el presente literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.

  2. Dirección o administración. Quedan comprendidas en el presente literal las actividades de planificación estratégica, desarrollo de negocios, publicidad, administración y entrenamiento de personal.

  3. Procesamiento de datos.

  4. Centros de datos y centros de recuperación de datos.

  5. Gestión comercial de plataformas de pagos, de juegos y de venta de bienes y servicios.

  6. Administración financiera. Quedan comprendidas en el presente literal las actividades de asesoramiento en inversiones, agente de valores, gestor de portafolio, seguros y reaseguros en el exterior.

  7. Soporte de operaciones de investigación y desarrollo.

Los servicios comprendidos en la presente declaratoria serán los prestados a entidades residentes o no residentes que realicen actividades empresariales sujetas a imposición sobre la renta.

En ningún caso quedará incluida en esta declaratoria la explotación de derechos de propiedad intelectual.

ARTÍCULO 2º (Condiciones)

Para quedar comprendido en la declaratoria prevista en el artículo anterior, el prestador de servicios incluidos en la misma deberá cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

  1. Desarrollar su actividad en un lugar fijo del territorio nacional fuera de un radio de 80 (ochenta) kilómetros respecto del centro de Montevideo. A tales efectos, se considerará que desarrolla sus actividades en dicho territorio cuando emplee recursos humanos acorde a las actividades sustantivas...

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