Decreto No. 284/020.- Modifícanse los Decretos 150/007 y 30/015, en lo relativo a la exoneración del IRAE

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 284/020

Modifícanse los Decretos 150/007 y 30/015, en lo relativo a la exoneración del IRAE.

(4.701*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 23 de Octubre de 2020

VISTO: el Capítulo III de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998;

RESULTANDO: I) que la norma citada dispone que podrán acceder a los beneficios del referido Capítulo las empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, así como las que realicen actividades sectoriales promovidas;

II) que existen diversas normas que conceden exoneraciones para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, las que pueden aplicarse sobre el impuesto generado o sobre las rentas generadas por las actividades promovidas;

III) que existen contribuyentes que cuentan con más de una declaratoria promocional donde se otorgan beneficios en el referido impuesto;

IV) que los contribuyentes que realizan actividades sectoriales promovidas no pueden hacer uso de los beneficios en materia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, cuando tienen pendiente la resolución por parte del Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: I) que en aquellos ejercicios en los que se verifica la confluencia de beneficios, es menester definir el criterio de imputación de la exoneración en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, así como la introducción de disposiciones que eviten la duplicación de los mismos;

II) que es necesario regular las situaciones que se encuentren pendientes de resolución por parte del Poder Ejecutivo;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Agréganse al Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, los siguientes artículos:

Artículo 154 Bis.- Superposición de beneficios.- Los contribuyentes que al cierre de un ejercicio económico dispongan de exoneraciones del impuesto que se reglamenta, provenientes de más de una declaratoria promocional al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, con saldo de exoneración remanente, podrán exonerar el menor de los...

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