Decreto No. 292/007.- Adóptase la resolución 10/02 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el 'REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE TERMINOS COMUNES PARA ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y PRECURSORES (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC 70/00)”

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.303 - Agosto 20 de 2007
344-A
CARILLA Nº 14
al registrarse el estatuto de la mencionada caja de auxilio, habiéndose
finalmente inscripto y publicado la versión que correspondía.
II) que, de los recaudos agregados, surge que fue transferida a
C.A.T.A.E. la titularidad de los activos de terceros que detentaba a título
de custodia.
III) que los acuerdos a través de los cuales se llevó a cabo la opera-
ción indicada en el considerando anterior, no guardan relación con los
convenios colectivos entre empresas y trabajadores a que refiere el De-
creto Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, ni suponen, por ende, una
modificación del convenio por el que se instituyó C.A.T.A.E.
IV) que, conforme a lo que surge de las actuaciones mencionadas,
C.A.T.A.E. ha venido sirviendo a afiliados médicos que abandonan la
actividad para acogerse a la jubilación, un beneficio completamente ajeno
al objeto del Seguro Convencional, como lo es el denominado "Premio
Retiro", razón por la cual ha de formulársele la correspondiente observa-
ción.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 47 del Decreto Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975 y 31 del
decreto Nº 7/976 de 8 de enero de 1976.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Obsérvase, por razones de legalidad, la existencia y el servicio
por parte de la Caja de Seguros Sociales del Personal Técnico de la
Asociación Española Primera de Socorros Mutuos (C.A.T.A.E.), de un
"Premio Retiro" en favor de sus afiliados que abandonan la actividad
para jubilarse, haciéndole saber a la mencionada caja de auxilio que ha de
tomar las medidas necesarias para poner fin a dicha situación.
2
2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUAR-
DO BONOMI. ---o---
6B 512
10
Resolución 512/007
Desígnanse delegados titular y alterno ante la Junta Nacional
de Empleo.
(1.530)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 13 de Agosto de 2007
VISTO: Lo establecido en la Ley Nº 16.320 de fecha 1º de noviem-
bre de 1992, y su Decreto Reglamentario Nº 211/993 de fecha 12 de
mayo de 1993.
RESULTANDO: 1) que a través del artículo 323 de la citada Ley, se
creó la Junta Nacional de Empleo, la que se integra con tres Miembros: el
Director Nacional de Empleo que la preside, un delegado designado por
el Poder Ejecutivo a propuesta de la organización sindical más represen-
tativa y uno a propuesta del sector patronal (industria, comercio, agro).
2) Que por Nota de fecha 10 de julio del corriente año presentada por
el Plenario Intersindical de Trabajadores, se ratifica la titularidad del
Señor Ricardo Moreira y se solicita la designación en calidad delegado
alterno del Señor Héctor Masseilot.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario disponer las designa-
ciones solicitadas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- DESIGNASE al Señor Ricardo Moreira como delegado titular
ante la Junta Nacional de Empleo, y al Señor Héctor Masseilot como
delegado alterno.
2
2º.- COMUNIQUESE, notifíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUAR-
DO BONOMI. ---o---
5B 292
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
11
Decreto 292/007
Adóptase la resolución 10/02 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, por la que se aprobó el "REGLAMENTO TEC-
NICO MERCOSUR SOBRE TERMINOS COMUNES PARA
ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y
PRECURSORES (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC
70/00)".
(1.514*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 13 de Agosto de 2007
VISTO: la resolución No. 10/02 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el documento deno-
minado "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Términos Comunes
para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Precursores
(Complementación de la Res. GMC No. 70/00);
CONSIDERANDO: I) que lo establecido en el Artículo 38º del
Protocolo Adicional al Tratado de Ouro Preto -aprobado por la Ley No.
16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados Partes se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en
sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de
los órganos correspondientes previstos en el Artículo 2º del referido
Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por
la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el
derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Co-
mún referidas en el VISTO;
III) que lo informado por la Dirección General de la Salud y la Divi-
sión Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública no formulan
objeciones a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Adóptase la resolución No. 10/02 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el "REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR SOBRE TERMINOS COMUNES PARA ES-

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