Decreto No. 296/018.- Incorpórase al Decreto 597/988 el artículo que se determina, relativo a la comunicación no presencial de clausura por cese de actividades.

VISTO: los artículos 73 y 75 del Título 1 del Texto Ordenado de 1996, y el artículo 34 del Decreto Nº 597/988, de 21 de setiembre de 1988.

RESULTANDO: I) que el primero de los artículos citados establece la obligación de los sujetos pasivos de tributos administrados por la Dirección General Impositiva de poner en conocimiento del Registro Único Tributario las modificaciones que se produzcan.

II) que la segunda norma referida dispone que las inscripciones y comunicaciones al Registro Único Tributario deberán verificarse en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

III) que el artículo 34 de la norma reglamentaria citada, establece que existirá clausura, cuando “se produzca el cese definitivo de las actividades del sujeto pasivo generadoras de tributos”.

CONSIDERANDO: necesario establecer las formalidades de la comunicación de la clausura por cese de actividades cuando la misma sea efectuada vía web.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º Incorpórase al Decreto Nº 597/988, de 21 de setiembre de 1988, el siguiente artículo:

Artículo 34º bis.- Comunicación no presencial de clausura por cese de actividades.- Cumplido lo establecido en el artículo 65 del presente Decreto, los sujetos pasivos deberán, dentro de los 30 (treinta) días de producido el cese de actividades, comunicar dicha circunstancia a través del sistema para la transferencia electrónica de datos que pone a disposición la Dirección General Impositiva (“servicios en...

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