Decreto No. 3/021.- Prorrógase por el plazo de veinte días la prohibición establecida en el art. 5 de la Ley 19.932 de 21 de diciembre de 2020, con excepción de los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje para el ingreso al país hasta el 6 de enero de 2021

PODER EJECUTIVO

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Nº 3/021

Prorrógase por el plazo de veinte días la prohibición establecida en el art. 5 de la Ley 19.932 de 21 de diciembre de 2020, con excepción de los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje para el ingreso al país hasta el 6 de enero de 2021.

(100*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 6 de Enero de 2021

VISTO: la actual situación sanitaria del país por el aumento constante de casos positivos SARS CoV-2;

RESULTANDO: I) que a los efectos de paliar tal situación y evitar la propagación del COVID-19, el Poder Ejecutivo adoptó diversas medidas desde el 13 de marzo de 2020, en el marco del ordenamiento jurídico vigente en la materia;

II) que a partir del mes de diciembre de 2020 el aumento de casos positivos comenzó a ser exponencial;

III) que tales circunstancias llevaron a la sanción y promulgación de la Ley Nº 19.932, de 21 de diciembre de 2020;

IV) que dicha norma legal prohíbe el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas -cualquiera sea su modalidad- desde el 21 de diciembre de 2020 (fecha de promulgación de esta Ley) hasta el 10 de enero de 2021 inclusive;

V) que en el artículo 6 de la referida Ley se establecieron dos excepciones a texto expreso a la prohibición dispuesta;

VI) que por su parte el artículo 7 de la Ley, faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez y por hasta sesenta días el plazo de la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 19.932 y a disponer otras excepciones además de las previstas en el artículo 6, en...

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