Decreto No. 3/021.- Prorrógase por el plazo de veinte días la prohibición establecida en el art. 5 de la Ley 19.932 de 21 de diciembre de 2020, con excepción de los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje para el ingreso al país hasta el 6 de enero de 2021
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Nº 3/021
Prorrógase por el plazo de veinte días la prohibición establecida en el art. 5 de la Ley 19.932 de 21 de diciembre de 2020, con excepción de los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje para el ingreso al país hasta el 6 de enero de 2021.
(100*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 6 de Enero de 2021
VISTO: la actual situación sanitaria del país por el aumento constante de casos positivos SARS CoV-2;
RESULTANDO: I) que a los efectos de paliar tal situación y evitar la propagación del COVID-19, el Poder Ejecutivo adoptó diversas medidas desde el 13 de marzo de 2020, en el marco del ordenamiento jurídico vigente en la materia;
II) que a partir del mes de diciembre de 2020 el aumento de casos positivos comenzó a ser exponencial;
III) que tales circunstancias llevaron a la sanción y promulgación de la Ley Nº 19.932, de 21 de diciembre de 2020;
IV) que dicha norma legal prohíbe el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas -cualquiera sea su modalidad- desde el 21 de diciembre de 2020 (fecha de promulgación de esta Ley) hasta el 10 de enero de 2021 inclusive;
V) que en el artículo 6 de la referida Ley se establecieron dos excepciones a texto expreso a la prohibición dispuesta;
VI) que por su parte el artículo 7 de la Ley, faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez y por hasta sesenta días el plazo de la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 19.932 y a disponer otras excepciones además de las previstas en el artículo 6, en...
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