Decreto No. 302/017.- Reglaméntase el art. 66 de la Ley 19.149, que faculta al Instituto Nacional de Estadística a abonar complementos salariales transitorios a aquellos funcionarios que sean encargados de las funciones de Supervisor General y Supervisor, respectivamente, en las distintas encuestas continuas que realiza el citado Instituto

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Documen tos
Nº 29.814 - octubre 30 de 2017
DiarioOficial |
el grado de Mayor en situación de retiro al señor Capitán (BFA) don
Bartolo Alejandro Aguilar Fernández.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
MINISTERIO DEL INTERIOR
5
Ley 19.543
Declárase ciudad el Municipio 18 de Mayo del departamento de
Canelones.
(4.632*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Articulo 1º.- Declárase ciudad el Municipio 18 de Mayo,
departamento de Canelones.
2
Artículo 2º.- Desígnase a dicha ciudad “18 de Mayo”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11
de octubre de 2017.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; HEBERT PAGUAS, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 20 de Octubre de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara
ciudad el Municipio 18 de Mayo, departamento de Canelones y se
designa a dicha ciudad “18 de Mayo”.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; MARÍA JULIA MUÑOZ; ENEIDA
de LEÓN.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
6
Decreto 302/017
Reglaméntase el art. 66 de la Ley 19.149, que faculta al Instituto
Nacional de Estadística a abonar complementos salariales transitorios
a aquellos funcionarios que sean encargados de las funciones de
Supervisor General y Supervisor, respectivamente, en las distintas
encuestas continuas que realiza el citado Instituto.
(4.636*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
Montevideo, 23 de Octubre de 2017
VISTO: El artículo 66 de la ley 19.149 de 24 de octubre de 2013.
RESULTANDO: Que la citada disposición facultó a la Unidad
Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística” del Inciso 02
“Presidencia de la República” a abonar complementos salariales
transitorios a los funcionarios que sean encargados de las funciones
de Supervisor General y Supervisor, respectivamente, en las
distintas encuestas continuas que realiza el Instituto Nacional de
Estadística.
CONSIDERANDO: I) Que la reglamentación de las funciones de
Supervisor y Supervisor General fue atribuida por el citado artículo
al Poder Ejecutivo.
II) Que la supervisión de tareas de relevamiento de información
realizadas mediante técnicas de encuestas por muestreo conlleva
actividades itinerantes de contralor y coordinación complejas, cuya
rotación periódica no ameritó la creación de cargos en la reformulación
de la estructura administrativa del Instituto Nacional de Estadística,
aprobada por Decreto Nº 285/013 de 9 de setiembre de 2013.
III) Que las encuestas continuas que realiza el Instituto Nacional
de Estadística requieren la existencia de un número de Supervisores
Generales y Supervisores adecuadas a escalas de organización
dependientes de tamaños de muestreo, de cantidad de población, de
actividad económica, de logística y accesibilidad, y de requerimientos
técnico-estadísticos variables a mediano plazo.
IV) Que conviene que los complementos salariales transitorios
sean asignados en base a la existencia de funciones encargadas en tal
carácter a término, mediante procedimiento objetivo de selección de
los funcionarios, con jación precisa de montos y forma de liquidación,
y sin afectación de derechos adquiridos en la estructura de cargos de
los funcionarios.
V) Que se ha recabado el informe favorable de la Ocina Nacional
del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito
de sus respectivas competencias.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Facúltase a la Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional
de Estadística” del Inciso 02 “Presidencia de la República” a abonar
complementos salariales transitorios a aquellos funcionarios que sean
encargados de las funciones de Supervisor General y Supervisor de
las tareas de información, respectivamente, en las distintas encuestas
continuas que realiza el Instituto.
2
Artículo 2º.- Las encargaturas de funciones de Supervisor
General y Supervisor tendrán una duración máxima de treinta y
seis meses contados desde la Resolución de su designación, y cesará
automáticamente al vencimiento de su plazo, ante evaluación no
satisfactoria a producirse cada doce meses, o por cese de las razones
técnicas de servicio que justicaron la asignación de funciones.
3
Artículo 3º.- El complemento salarial transitorio que percibirá el
funcionario designado como Supervisor General será equivalente a
la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al cargo
presupuestal que por todo concepto perciba excluida la antigüedad
y benecios sociales, y la correspondiente al grado 11 de la tabla
de retribuciones de la Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de
Estadística”, aprobada por Decreto Nº 430/008 de 9 de setiembre de
2008.
El complemento salarial transitorio que percibirá el funcionario
designado como Supervisor será equivalente a la diferencia entre la
retribución mensual correspondiente al cargo presupuestal que por
todo concepto perciba excluida la antigüedad y benecios sociales, y
la correspondiente al grado 8 de la tabla de retribuciones de la Unidad
Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, aprobada por Decreto
Nº 430/008 de 9 de setiembre de 2008.
4
Artículo 4º.- Para la realización de sus encuestas continuas,
el Instituto Nacional de Estadística está autorizado a abonar
complementos salariales transitorios simultáneos hasta la cantidad
de 10 Supervisores Generales y de 30 Supervisores.
5
Artículo 5º.- A los efectos de este Decreto, las tareas a desempeñar
por los Supervisores Generales comprenderán, como mínimo, las
siguientes:
1. Controlar, organizar y supervisar el trabajo realizado por

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