Decreto No. 330/016.- Modifícase el Decreto 251/014 de 1º de setiembre de 2014, relativo al Régimen de Centro de Servicios Compartidos

18 Documentos Nº 29.565 - octubre 24 de 2016 | DiarioOficial
ARTÍCULO 8º.- Plazo de exoneración del IRAE.- El plazo
máximo para la aplicación de la exoneración establecida en el artículo
precedente será de 10 (diez) años.
El referido plazo se computará a partir del primer ejercicio en que
se obtenga renta scal, incluyendo a este último en dicho cómputo,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará
en 4 (cuatro) años y se computará desde el ejercicio en que se haya
dictado la citada declaratoria.
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ARTÍCULO 9º.- Exoneración del Impuesto al Patrimonio.-
Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el
artículo 1º de Impuesto al Patrimonio, por los inmuebles comprendidos
en la actividad que se declara promovida, por el término de 8 (ocho)
años si el proyecto está ubicado en Montevideo, y 10 (diez) años si
está radicado en el interior del país. Dichos bienes se considerarán
gravados a efectos del cómputo de pasivos.
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ARTÍCULO 10.- Seguimiento.- Los beneficiarios deberán
presentar a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre de cada
ejercicio scal, la declaración jurada de impuestos y sus Estados
Contables con Informe de Auditoría para los contribuyentes incluidos
en la División de Grandes Contribuyentes de la Dirección General
Impositiva, de Revisión Limitada para los contribuyentes del sector
CEDE del citado organismo y de compilación para los restantes.
Además deberán presentar un detalle de las inversiones ejecutadas y
toda otra documentación que determine la COMAP.
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ARTÍCULO 11.- Pérdida de Benecios.- La COMAP realizará el
contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimiento
de los compromisos asumidos por los beneciarios. Dicho control
podrá efectuarse en cualquier momento del proceso de ejecución y
operación del proyecto.
Si se vericara el incumplimiento de las obligaciones asumidas
por los beneciarios, tanto en el suministro de información como en
los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, se
procederá a reliquidar los tributos indebidamente exonerados y abonar
las multas y recargos correspondientes.
A tales efectos:
a) El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP
necesaria para el seguimiento del proyecto, se considerará
congurado cuando transcurran treinta días hábiles desde el
vencimiento del plazo establecido en el artículo 10 del presente
decreto. Mediando resolución fundada, la COMAP podrá
extender el referido plazo.
b) El incumplimiento en la ejecución de la inversión se considerará
configurado al vencimiento del plazo otorgado por la
Resolución del Poder Ejecutivo para su efectiva realización.
La COMAP tendrá la facultad de comunicar a la Dirección General
Impositiva, mediante resolución, los eventuales incumplimientos
a efectos de la reliquidación de tributos. Sin perjuicio de ello, las
empresas beneciarias tendrán la obligación de dejar de aplicar
los benecios y proceder a su reliquidación, si se vericaran las
condiciones objetivas del incumplimiento, con independencia del
pronunciamiento de la Comisión.
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ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese y archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; PABLO FERRERI.
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Decreto 330/016
Modifícase el Decreto 251/014 de 1º de setiembre de 2014, relativo al
Régimen de Centro de Servicios Compartidos.
(1.863*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 13 de Octubre de 2016
VISTO: la política de promoción de inversiones impulsada por
el Poder Ejecutivo.
RESULTANDO: que el estímulo a la inversión ha demostrado
ser un instrumento idóneo para la generación de empleo calicado.
CONSIDERANDO: I) conveniente dictar un conjunto de
disposiciones que fomenten la realización de inversiones destinadas
a la prestación de servicios globales y, a la innovación cientíca y
tecnológica, así como incentivar la realización de eventos de carácter
internacional;
II) necesario realizar ajustes a la denición de residencia scal con
relación a la realización de inversión extranjera.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 16 del Título 4, 6º del
Título 7 y 5º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el literal D)
redacción dada por el artículo 65 de la Ley Nº 17.292 de 25 de enero
de 2001, por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta
con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que reere el
artículo 12 de dicha Ley,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Capítulo I
Ampliación del Régimen de Centro de Servicios Compartidos
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ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 251/014
de 1º de setiembre de 2014, por el siguiente:
ARTÍCULO 1º.- Actividad Promovida.- Declárase promovida
1998, las actividades desarrolladas por los Centros de Servicios
Compartidos.
A estos efectos, se dene como Centro de Servicios Compartidos a
aquella entidad perteneciente a un grupo multinacional, cuya actividad
exclusiva es la prestación a sus partes vinculadas de alguno de los
siguientes servicios:
a) Asesoramiento prestado en relación a actividades desarrolladas,
bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera
de la República.
Quedan comprendidos dentro de los referidos servicios
aquellos de carácter técnico, prestados en el ámbito de la
gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y
los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería,
diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.
b) Procesamiento de datos, en tanto tales datos correspondan a
actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados
económicamente en el exterior de la República.
c) Dirección o administración. Quedan comprendidos en el
presente literal las actividades de planicación estratégica,

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