Decreto No. 31/024.- Sustitúyense los art. 8º y 16º del Decreto 221/018 relativo a las modificaciones curriculares de las carreras ofrecidas por el Ministerio del Interior y por el Ministerio de Defensa Nacional, y la creación de la Comisión Asesora en Educación Terciaria y Universitaria Policial y Militar

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Documen tos
Nº 31.358 - febrero 6 de 2024
DiarioOf‌icial |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
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Decreto 31/024
Sustitúyense los art. 8º y 16º del Decreto 221/018 relativo a las
modicaciones curriculares de las carreras ofrecidas por el Ministerio
del Interior y por el Ministerio de Defensa Nacional, y la creación de la
Comisión Asesora en Educación Terciaria y Universitaria Policial y Militar.
(536*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 29 de Enero de 2024
VISTO: el Decreto Nº 221/018 de 16 de julio de 2018, por el que
RESULTANDO: I) que dicha disposición legal determinó
la constitución de la educación policial y militar como sistemas
independientes, a los que facultó a establecer los principios orientadores
de su organización y funcionamiento en el marco de lo previsto en
y dispuso que las carreras ofrecidas por los mencionados sistemas,
que otorguen títulos terciarios y universitarios, de grado y postgrado,
deberán ser reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura;
II) que el mencionado Decreto Nº 221/018 estableció el marco
regulatorio para el reconocimiento de nivel académico de las carreras
ofrecidas por las dependencias del Ministerio del Interior y Defensa
Nacional, precisando procedimientos, requisitos, condiciones, plazos
y órganos de asesoramiento;
CONSIDERANDO: I) que la aplicación de la reglamentación puso
de maniesto la necesidad de realizar ajustes a la misma, a n de dar
respuesta a situaciones que no han sido consideradas a texto expreso,
así como claricar el alcance de algunas disposiciones;
II) que tales situaciones reeren a modicaciones en los diseños
curriculares de las carreras ya reconocidas, especícamente en los casos
de cambio de planes de estudio, cambio de modalidad del dictado de
las carreras, propuesta de equiparación con un plan de estudio previo
y cambios en las orientaciones o perles de salida, entre otros;
III) que dichos supuestos sí fueron considerados en la normativa
reguladora de la enseñanza terciaria privada, por lo que resulta
razonable aplicar las mismas soluciones previstas para éstas a aquéllas,
siendo que en ambos casos se trata de carreras terciarias;
IV) que igualmente corresponde precisar que la actualización
trienal debe realizarse inicialmente desde la fecha de reconocimiento
de la carrera por el Ministerio de Educación y Cultura, y continuarse
vericando por dicho lapso mientras sea ofrecida por la institución,
así como las consecuencias de su no presentación;
V) que en virtud de ello, se deben redenir aspectos relacionados
a la participación de la Comisión Asesora en Educación Terciaria
y Universitaria Policial y Militar en los distintos procedimientos
previstos;
VI) que finalmente y atento a las modificaciones realizadas,
resulta necesario encomendar al Ministerio de Educación y Cultura
la confección y aprobación de normas que habiliten operativamente
su puesta en práctica;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el
Decreto Nº 221/018, de 16 de julio de 2018 y a lo informado por el
Área de Educación Superior y la Dirección Nacional de Educación
del Ministerio de Educación y Cultura;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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Artículo 1º.- Sustitúyase la redacción del artículo 8º del Decreto
Nº 221/018, de 16 de julio de 2018, por la siguiente:
Artículo 8º.- (Modicaciones curriculares y actualización de
información). Los cambios en los diseños curriculares de las carreras
ofrecidas por Escuelas dependientes del Ministerio del Interior y del Ministerio
de Defensa Nacional que cuenten con reconocimiento de nivel académico,
deberán ser autorizados por el Ministerio de Educación y Cultura, el que se
expedirá previo asesoramiento de la Comisión Asesora en Educación Terciaria
y Universitaria Policial y Militar. A dichos efectos, se deberán presentar las
correspondientes solicitudes cuando se veriquen las siguientes hipótesis:
a. Cambio de planes de estudio.
b. Cambio de modalidad de dictado.
c. Propuesta de equiparación con planes de estudio previos.
d. Cambios en las orientaciones o perles de salida.
e. Toda otra situación que implique variación en las condiciones en que
la carrera fue reconocida.
Las Escuelas referidas deberán presentar ante el Ministerio de Educación y
Cultura, mientras la carrera sea ofrecida y cada tres años contados inicialmente
desde la fecha de su reconocimiento, la actualización de información sobre los
cambios generados en el período, tanto en los componentes de la formación
como en la infraestructura y sede. El Área de Educación Superior analizará la
presentación y pondrá en conocimiento de la Comisión Asesora en Educación
Terciaria y Universitaria Policial y Militar, si lo entendiera necesario.
Finalizado el análisis de la información y si así lo considerase, Ministerio de
Educación y Cultura dictará la resolución dando por cumplida la obligación
de actualización. La no presentación en tiempo y forma de la actualización
faculta a dicha Secretaría de Estado a la revocación del reconocimiento de
nivel académico.
El Ministerio de Educación y Cultura confeccionará y aprobará la
normativa que habilite los aspectos operativos en los supuestos mencionados
en este artículo”.
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Artículo 2º.- Sustitúyase la redacción del artículo 16º del Decreto
Nº 221/018, de 16 de julio de 2018, por la siguiente:
Artículo 16º.- (Creación y cometidos). Créase la Comisión Asesora
en Educación Terciaria y Universitaria Policial y Militar en el ámbito del
Ministerio de Educación y Cultura, que tendrá como cometido asesorar,
con carácter previo y no vinculante, a la referida Secretaría de Estado en las
solicitudes de reconocimiento de nivel académico y de modicaciones de los
diseños curriculares de carreras terciarias presentadas por las instituciones
educativas dependientes de los Ministerios del Interior y Defensa Nacional,
así como en toda otra ocasión que le sea requerido”.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS; PABLO DA SILVEIRA; NICOLÁS
MARTINELLI; JAVIER GARCÍA.

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