Decreto No. 311/018.- Exonérase del IVA a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso en estado fresco, congelada o enfriada, por el período que se determina

VISTO: lo dispuesto en el literal Ñ del apartado 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: I) que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo.

II) que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 114/015 de 27 de abril de 2015, la exoneración del referido impuesto aplicable a dicha carne se encontró vigente hasta el 30 de junio de 2015 y no se volvió a prorrogar.

CONSIDERANDO: que dado que el sector atraviesa dificultades de carácter coyuntural resulta conveniente hacer uso de la referida facultad con carácter excepcional y transitorio.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de...

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