Decreto No. 318/017.- Reglaméntase la certificación de mercaderías originarias almacenadas en depósitos particulares, intra-portuarios y/o intra-aeroportuarios bajo el régimen de depósito aduanero, y al amparo de un Acuerdo Preferencial de Comercio con la República Oriental del Uruguay

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Documen tos
Nº 29.830 - noviembre 22 de 2017
DiarioOficial |
comercializados en el mercado secundario. El Banco Central del
Uruguay podrá utilizarlos como colaterales en operaciones nancieras
de crédito con instituciones de intermediación nanciera de plaza.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2017.
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ARTÍCULO 2º.- La tenencia por parte del Banco Central del
Uruguay de los Bonos del Tesoro a que reere el presente Decreto, no
se tendrá en cuenta a los efectos del límite establecido en el artículo 47
de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por
el artículo 5º de la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008.
3
ARTÍCULO 3º.- La tenencia de los Bonos del Tesoro a que reere el
presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su
cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, con excepción
del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
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ARTÍCULO 4º.- Autorízase la permuta de los Bonos del Tesoro en
Unidades Indexadas individualizados en el Resultando II) del presente,
en los montos, términos y condiciones que indique el Ministerio de
Economía y Finanzas, de acuerdo a los prospectos y demás documentos
que éste apruebe. La permuta se efectuará por los Bonos del Tesoro en
Unidades Indexadas referidos en el artículo 1º del presente Decreto y
por el tope allí establecido, más intereses devengados e impagos a la
fecha de la permuta respectiva.
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ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la Asamblea General.
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ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
6
Decreto 317/017
Fíjase la franquicia adicional establecida en el art. 13 de la Decisión del
Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, puesta en vigencia por
Decreto 572/994 y modicada por Decreto 108/010.
(5.372*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 13 de Noviembre de 2017
VISTO: la Decisión 18/994 del Consejo del Mercado Común sobre
aplicación relativa al régimen de equipaje en el MERCOSUR puesta
en vigencia por el Decreto Nº 572/994 de 29 de diciembre de 1994, y
modicada por el Decreto Nº 108/010 de 25 de marzo de 2010.
RESULTANDO: que en las referidas normas se establece una
franquicia mínima adicional para compras en la tiendas libres de
impuestos (Tax Free Shops), de llegada.
CONSIDERANDO: I) que la franquicia mínima mencionada es
sensiblemente superior en otros Estados partes del Mercosur.
II) que el artículo 13 de la Decisión 18/994 del Consejo del Mercado
Común establece una franquicia adicional mínima, lo que conere la
posibilidad de regularla mediante normas internas.
III) que es necesario armonizar dentro de la región la normativa
del régimen de equipaje de pasajeros.
IV) que es procedente la determinación de un incremento en
referencia a dicho mínimo, dada la depreciación producida a causa
de la inación ocurrida desde su vigencia en la moneda en que se
encuentra expresado, teniendo en cuenta además, la incidencia
negativa que produce el nivel de las franquicias vigentes más elevadas
en la mayoría de los países de la región.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en U$S 650 (seiscientos cincuenta dólares
de los Estados Unidos de América) la franquicia adicional, establecida
en el artículo 13 de la Decisión del Consejo del Mercado Común del
MERCOSUR, puesta en vigencia por el Decreto Nº 572/994 de 29 de
diciembre de 1994 y modicada por el Decreto Nº 108/010 de 25 de
marzo de 2010.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA.
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Decreto 318/017
Reglaméntase la certicación de mercaderías originarias almacenadas en
depósitos particulares, intra-portuarios y/o intra-aeroportuarios bajo el
régimen de depósito aduanero, y al amparo de un Acuerdo Preferencial
de Comercio con la República Oriental del Uruguay.
(5.373*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Noviembre de 2017
VISTO: la necesidad de reglamentar la certicación de mercaderías
originarias almacenadas en depósitos aduaneros particulares, intra-
portuarios y/o intra-aeroportuarios bajo el régimen de depósito
aduanero y al amparo de un Acuerdo Preferencial de Comercio con
la República Oriental del Uruguay.
autoriza en su artículo 179 a la Dirección Nacional de Aduanas a
cobrar los informes técnicos y demás servicios que le sean solicitados,
de acuerdo con las normas vigentes, respecto de las mercaderías
presentadas o a presentarse a despacho.
II) que el Decreto Nº 640/006 de 27 de diciembre de 2006,
modicado por el Decreto Nº 59/008 de 11 de febrero de 2008, regula
la emisión de Certicados Derivados de mercadería que se encuentre
en un depósito aduanero bajo el régimen de depósito aduanero, al
amparo del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18.
estableció el régimen aduanero de depósito aduanero, reglamentado
por el Decreto Nº 99/015 de 20 de marzo de 2015.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente para el desarrollo
de los servicios logísticos del país, reglamentar para el resto de los
Acuerdos Preferenciales de Comercio vigentes, la certicación de
mercaderías originarias almacenadas en depósitos aduaneros bajo
el régimen de depósito aduanero, que cuenten con un Certicado de
Origen.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 168
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la Dirección Nacional de Aduanas,
Unidad Ejecutora del Ministerio de Economía y Finanzas, como la
entidad autorizada para emitir Certicados Derivados.
2
ARTÍCULO 2º.- El Certicado Derivado es el documento que
certica que las mercaderías comprendidas en el mismo, se encuentran
amparadas por un Certicado de Origen de un Acuerdo Preferencial

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