Decreto No. 323/021.- Dispónese que el peso de carga máxima de bolsas u otros envases que manipulen manualmente los trabajadores, no podrá superar los 25 kilogramos.

Montevideo, 22 de Setiembre de 2021

VISTO: que es de suma importancia velar por la salud y seguridad de los trabajadores, en especial de aquellos que, por las características propias de su actividad laboral, se ven expuestos a mayores riesgos para su integridad física;

RESULTANDO: I) que el transporte manual de cargas que, en forma habitual y repetitiva, a lo largo de una jornada laboral, realizan trabajadores de diversos sectores de la actividad económica repercuten directamente sobre su físico por lo que las medidas de prevención a adoptar constituyen un aspecto fundamental para reducir los efectos lesivos sobre la salud de éstos;

II) que la Ley N° 19927 de 18 de diciembre de 2020, sobre manipulación manual de cargas pretende elevar a rango legal las disposiciones contenidas en el Decreto N° 423/007 de 12 de noviembre de 2007, sobre limitación de peso de bolsas de portland, harina, azúcar, arroz, productos de la huerta, objeto del transporte manual de cargas, ampliando el ámbito material y subjetivo de aplicación, comprendiendo todas las actividades y sectores donde se manipulen en forma manual cargas mayores a los 25 kilos, ampliándolo en este sentido a los trabajadores del sector agropecuario, avanzando en el caso en la protección de la salud y seguridad de los trabajadores del ámbito rural;

CONSIDERANDO: I) que es intención del Poder Ejecutivo proteger a los trabajadores de las dolencias que provocan los sobre esfuerzos físicos, derivados de la manipulación manual de cargas;

II) que lo más eficaz es reducir las cargas máximas manuales que en forma habitual y repetitiva pueda transportar un trabajador;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Dispónese que el peso de la bolsa o envase, cualquiera fuere su composición, que contuviere cualquiera de los elementos dispuestos en el artículo 2 de la Ley N° 19.927, de 18 de diciembre de 2020 que se reglamenta, y que se manipulen manualmente, no podrá superar los 25 Kilogramos.

Artículo 2

Los envases o bolsas, tanto nacionales como importados o a exportar, que excedan los 25 kilogramos, requerirán de medios mecánicos para su movilización y manipulación.

Artículo 3

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley que se reglamenta el empleador deberá realizar en su empresa una identificación y evaluación de los riesgos...

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