September 29, 2021
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Documentos
- Decreto No. 318/021.- Dispónese una reducción de IVA en actividades turísticas desde el 1º de octubre de 2021 y hasta el 30 de abril de 2022.
- Decreto No. 328/021.- Atribúyese jurisdicción consular sobre todo el territorio de la República de Angola a la Embajada de la República, en la República de Sudáfrica.
- Decreto No. 325/021.- Extiéndese hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo dispuesto por el art. 2º del Decreto 89/018, de 9 de abril de 2018, para la presentación de solicitud de pago en cuotas de la tasa anual de control permanente de firmas y productos veterinarios.
- Decreto No. 326/021.- Dispónese que el volumen de Reserva de Garantía previsto en el art. 1º de la Ley 18.147, de 25 de junio de 2007, correspondiente a la zafra vitivinícola 2021, será de 0% (cero por ciento) respecto de los vinos obtenidos en la mencionada zafra.
- Decreto No. 323/021.- Dispónese que el peso de carga máxima de bolsas u otros envases que manipulen manualmente los trabajadores, no podrá superar los 25 kilogramos.
- Resolución No. 797/021.- Promúlgase el Decreto Departamental 014/2021, que autoriza a la Intendencia a realizar convenios de facilidades de pagos, quitas en las multas y recargos generados por el no pago de los impuestos que se determinan, devengado hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Resolución No. 1.599/2021.- Fíjanse, a partir del 1º de octubre de 2021, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
- Resolución No. 1.600/2021.- Dispónese que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de octubre de 2021, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.
- Resolución No. 1.601/2021.- Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1º de octubre de 2021, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.