Decreto No. 326/021.- Dispónese que el volumen de Reserva de Garantía previsto en el art. 1º de la Ley 18.147, de 25 de junio de 2007, correspondiente a la zafra vitivinícola 2021, será de 0% (cero por ciento) respecto de los vinos obtenidos en la mencionada zafra.

Montevideo, 22 de Setiembre de 2021

VISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI);

RESULTANDO: I) que el artículo 2° de la Ley N° 18.147, de 25 de junio de 2007 faculta al Poder Ejecutivo a establecer un volumen de vino que no podrá ser destinado a la comercialización en el mercado interno;

II) que se realizó un análisis del vino existente en las bodegas y las circunstancias especiales de diversas zafras vitivinícolas, teniéndose en cuenta la actual coyuntura del mercado de comercialización de vinos a nivel nacional e internacional. Asimismo, se tuvieron en cuenta las previsiones de la futura cosecha;

CONSIDERANDO: conveniente establecer que, para la zafra vitivinícola correspondiente al año 2021, el volumen previsto en concepto de Reserva de Garantía sea de 0% (cero por ciento), manteniéndose vigentes el resto de las previsiones establecidas en el Decreto N° 394/019, de 23 de diciembre de 2019, en tanto el Poder Ejecutivo no disponga otra cosa;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987; artículo 2° de la Ley N° 18.147, de 25 de junio de 2007 y el Decreto N° 394/019, de 23 de diciembre de 2019;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

El volumen de Reserva de Garantía previsto en el artículo 1° de la Ley N° 18.147, de 25...

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