Decreto No. 339/019.- Establécense disposiciones relativas al Sistema Nacional Integrado de Salud.

VISTO: la Ley Nº 19.580 de 22 de diciembre de 2017;

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública ha definido como Objetivos Sanitarios Nacionales 2015-2020 los siguientes;

  1. Alcanzar mejoras en la situación de salud de la población;

  2. Disminuir las desigualdades en el derecho a la salud;

  3. Mejorar la calidad de los procesos asistenciales;

  4. Generar las condiciones para que las personas tengan una experiencia positiva en la atención de su salud;

II) que la Organización Mundial de la Salud afirma que la violencia contra la mujer - especialmente la ejercida por su pareja y la violencia sexual- constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres y que si bien requiere un abordaje multisectorial, el sector salud tiene un papel importante que desempeñar en su prevención y atención;

III) que la Ley Nº 19.580 de 22 de diciembre de 2017, es una herramienta fundamental para enfrentar la violencia basada en género hacia las mujeres;

IV) que en el proceso de elaboración de dicha ley participó directamente este Ministerio, como integrante del Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica (hoy Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres) proponiendo las disposiciones que refieren a la salud y hoy cuentan con rango legal;

CONSIDERANDO: I) que el respeto a los derechos humanos de las usuarias es un principio rector de todo el Sistema Nacional Integrado de Salud (lit. F del art.3 de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007);

II) que el país ha aprobado profusa normativa para garantizar los derechos de las mujeres, con incidencia concreta en los servicios de salud, como ser la Ley de Acompañamiento en el preparto, parto y nacimiento (Ley Nº 17.386 de 23 de agosto de 2001), la Ley sobre Salud Sexual y Reproductiva (Ley Nº 18.426 de 1º de diciembre de 2008), la Ley sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley Nº 18.987 de 22 de octubre de 2012) y la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (Ley Nº 19.167 de 22 de noviembre de 2013);

III) que la Ley Nº 19.580 de 22 de diciembre de 2017 contiene disposiciones cuya implementación corresponde al Ministerio de Salud Pública, en particular las referidas a las directrices de políticas de salud previstas en el artículo 22, así como las características que deben tener los servicios de salud integrales que deben brindar los prestadores de salud a las mujeres que hayan vivido situaciones de violencia basada en género, previstas en el artículo 35;

IV) que las entidades que se integren al Sistema Nacional

Integrado de Salud deben ajustar su actuación a las ordenanzas, guías y recomendaciones que dicte el Ministerio de Salud Pública y quedarán sujetas a su contralor (artículo 16 de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007);

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el Articulo 168 nral. 4 de la Constitución y Ley Nº 19.580 de 22 de diciembre de 2017 y demás normas concordantes y complementarias;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA;

Artículo 1º TRANSVERSALIZACIÓN DE PROGRAMAS PLANES Y ACCIONES INSTITUCIONALES DE NO DISCRIMINACIÓN (lit

A del art. 22 de la Ley Nº 19.580 de 22 de diciembre de 2017).

La vida libre de violencia hacia las mujeres basada en género es un objetivo prioritario de salud pública.

Todas las áreas programáticas del Ministerio de Salud Pública deben incluir la perspectiva de género en los programas que incorporen acciones para reducir el impacto de las desigualdades y discriminaciones de género en la salud de la población objetivo, siguiendo las directrices que a esos efectos promueva el Grupo de Trabajo Mecanismo de Género.

El referido Grupo de Trabajo debe evaluar anualmente los resultados obtenidos y rendir cuentas ante la Dirección General de la Salud, la que deberá hacerlos públicos ante el Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género en el mes de marzo de cada año, salvo que dicho Órgano estipule otra fecha a esos efectos.

Artículo 2º REGISTRO, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES (lit

H art.19 y lit. KyL del art. 22 de la Ley Nº 19.580 de 22 de diciembre de 2017).

El Area Programática Violencia Basada en Género y Generaciones será responsable de coordinar estudios e investigaciones cuantitativas y cualitativas sobre el impacto de la violencia basada en género en la salud de las mujeres y sobre los modelos de atención a las víctimas para una mayor eficacia en las respuestas.

El Ministerio de Salud Pública determinará los lineamientos para el adecuado registro de las situaciones de violencia basada en género intra y extrainstitucional, incluyendo datos sobre la prevalencia, los factores de riesgo y las repercusiones sanitarias de la violencia basada en género. A tales efectos articulará sus acciones con el Observatorio sobre la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres y con el Instituto Nacional de las Mujeres y podrá:

  1. Celebrar convenios con otras instituciones públicas o privadas.

  2. Requerir información de las distintas dependencias y de las instituciones prestadoras de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud.

Artículo 3º PREVENCIÓN Y COMBATE A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO EN LAS INSTITUCIONES DE LA SALUD (lit

H art. 22, art. 47 y 48 de la Ley Nº 19.580 de 22 de diciembre de 2017).

Todas las Direcciones de las Instituciones de Salud Públicas y Privadas integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud son responsables de prevenir las situaciones de violencia basada en género en cualesquiera de sus servicios o reparticiones a su cargo, a cuyos efectos deberán:

  1. Asegurar que todo el personal a su cargo reciba información respecto a los contenidos de la Ley Nº 19.580 de 22 de diciembre de 2017 y los derechos y...

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