Decreto No. 35/020.- Fíjase el límite a que refiere el art. 78 ter del Decreto 148/007 de 26 de abril de 2007, correspondiente al ejercicio 2020

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Documen tos
Nº 30.377 - febrero 11 de 2020
DiarioOf‌icial |
EN EL COMITE NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR
(CNSFN)
- Al Teniente Coronel Daniel Dendrinos, como representante del
Ministerio de Defensa Nacional, en el Subcomité de Respuesta a la
detección, en sustitución del Teniente Coronel Jorge Rahi, sin perjuicio
del destino asignado como Jefe del Batallón “Ansina” de Ingenieros
de Combate Nro. 6.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y por el Departamento
Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional,
remítase copia de la presente Resolución al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, al Estado Mayor de la Defensa, al Comando
General del Ejército, al Comando General de la Armada, al
Comando General de la Fuerza Aérea, a la Dirección Nacional
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y a la Dirección
Nacional de Pasos de Frontera, para conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ BAYARDI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Decreto 33/020
Incorpórase al Anexo I del Decreto 19/017 de 24 de enero de 2017, la
posición arancelaria que se determina.
(456*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 27 de Enero de 2020
VISTO: el Decreto Nº 19/017 de 24 de enero de 2017.
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems
arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las
exportaciones.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de
incorporación del café soluble con ítem arancelario: 2101.11.10.00 “Café
soluble, incluso descafeinado”.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción
dada por el artículo 362 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013
y sus decretos reglamentarios,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I del Decreto Nº 19/017, de
24 de enero de 2017, la siguiente posición arancelaria:
NCM %
2101.11.10.00 3
2
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para
las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del
presente Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; PABLO FERRERI; GUILLERMO MONCECCHI; ALBERTO
CASTELAR.
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Decreto 34/020
Agrégase al art. 8º del Decreto 143/018 de 22 de mayo de 2018, el
inciso que se determina.
(457*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 31 de Enero de 2020
VISTO: el Decreto Nº 143/018 de 22 de mayo de 2018, por el
cual se conceden incentivos tributarios a los proyectos de inversión
declarados promovidos.
RESULTANDO: que el artículo 8º de la norma referida establece,
para el cómputo en la matriz de indicadores para otorgar los benecios
tributarios, el puntaje correspondiente al indicador descentralización
según el lugar donde se radique físicamente la inversión.
CONSIDERANDO: que es conveniente conceder puntaje por
descentralización a los proyectos de inversión a ejecutarse en Suelos
Categoría Rural y Suburbano No Habitacional del departamento de
Montevideo.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, y por la Ley
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al artículo 8º del Decreto Nº 143/018 de
22 de mayo de 2018, el siguiente inciso:
“Para las inversiones que se realicen en el departamento
de Montevideo en Suelos Categoría Rural o Suburbanos
Subcategorías No Habitacional, No Habitacional Intensivo y
No Habitacional de Servicios, el puntaje a otorgar será el mismo
que para el resto del departamento de Canelones.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; PABLO FERRERI; OLGA OTEGUI; ERNESTO MURRO;
ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN.
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Decreto 35/020
Fíjase el límite a que reere el art. 78 ter del Decreto 148/007 de 26 de
abril de 2007, correspondiente al ejercicio 2020.
(458*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de Enero de 2020
VISTO: los límites que debe jar el Poder Ejecutivo a efectos
del régimen opcional de liquidación simplicada y de exclusión de
retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
Personas Físicas que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de
dicho tributo.

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