Decreto No. 351/020.- Sustitúyese el art. 106 del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998.

Decreto 351/020

Sustitúyese el art. 106 del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998.

(5.483*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de Diciembre de 2020

VISTO: la tributación de los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

RESULTANDO: I) que el artículo 30 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 227 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, establece para dichos contribuyentes la obligación de un pago mínimo mensual por concepto de Impuesto al Valor Agregado, facultando al Poder Ejecutivo a adecuar dicho monto tomando en consideración, entre otros, el cumplimiento de requisitos formales;

II) que el artículo 228 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, dispone un nuevo régimen de aportación gradual para el referido pago mínimo;

III) que la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, reconoce la admisibilidad, validez y eficacia jurídicas de los documentos electrónicos;

CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar la reglamentación del pago mínimo mensual por concepto del Impuesto al Valor Agregado;

II) que es conveniente promover y facilitar la incorporación de los contribuyentes de pequeña dimensión económica al régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes electrónicos;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

1

ARTÍCULO 1º Sustitúyese el artículo 106 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

“Artículo 106º.- Pagos mensuales. Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y quienes inicien actividades y estimen que los ingresos del primer ejercicio no superarán el límite referido en dicha norma, realizarán un pago mensual de $ 1.470 (mil cuatrocientos setenta pesos uruguayos) como monto fijo por concepto de Impuesto al Valor Agregado. El monto que antecede está expresado a valores de 1º de enero de 2007 y será actualizado de igual manera a la dispuesta en el artículo 93º del citado Título.

Los citados contribuyentes no deberán facturar ni liquidar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a sus operaciones en tanto sus ingresos no superen el límite establecido en el artículo 122 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007.

Quienes inicien...

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