Decreto No. 356/018.- Créanse los tipos de visa consular para el ingreso al país que se determinan, para aquellas nacionalidades que así lo requieran

VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 30 de la Ley Nº 18.250 del 6 de enero de 2008;

RESULTANDO: I) que por la mencionada disposición legal se establecen las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus Consulados, en materia migratoria;

II) que concretamente, en el literal A del artículo 30 de la Ley 18.250, se establece que a la mencionada Secretaría de Estado a través de sus Consulados le compete: “Recibir, controlar e informar las solicitudes de ingreso al país que se tramiten en el exterior, para luego remitirlas a la Dirección Nacional de Migración para su diligenciamiento de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto” y su literal B establece “Otorgar visas de ingreso al país en las categorías previstas en la presente ley y su reglamentación”;

CONSIDERANDO: I) que el texto legal citado prevé diferentes categorías migratorias, esto es, no residente o residente y dentro de esta última temporario o permanente, pero no hay una regulación en cuanto a los diferentes tipos de visa de ingreso al país;

II) que contar con categorías de visas de ingreso al país, para aquellas nacionalidades que así lo requieran, permitirá al Estado ordenar los flujos migratorios, que éstos sean regulares, brindar seguridad y obtener información estadística necesaria para el análisis de tales flujos;

III) que en atención a lo expresado, regular las distintas visas también permite que la herramienta no se desvirtúe y las personas expresen la verdadera razón por la que solicitan autorización para su ingreso, cumpliendo con los requisitos que cada tipo de visa requiera;

IV) que en dicho marco es que se entiende pertinente crear y distinguir las distintas visas: de turismo, negocios, trabajo, estudio, de reunificación familiar, humanitaria y de urgencia, y para congresos, convenciones y seminarios con carácter nacional o internacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º

Créanse los siguientes tipos de visa consular para el ingreso al país, para aquellas nacionalidades que así lo requieran:

  1. Visa de turismo: es aquella que se expide a toda persona que desee ingresar al país de manera temporaria con motivo de placer, recreación o esparcimiento. El tiempo de permanencia será de 90 días prorrogables por 90 días más, conforme al artículo 13 literal a) del Decreto Nº 394/009, del 24 de...

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