Decreto No. 356/021.- Declárase promovida al amparo del inciso segundo del art. 11 de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, refacción, remodelación o mejoras en escenarios deportivos habilitados para la realización de eventos deportivos de características internacionales.

Decreto 356/021

Declárase promovida al amparo del inciso segundo del art. 11 de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, refacción, remodelación o mejoras en escenarios deportivos habilitados para la realización de eventos deportivos de características internacionales.

(3.468*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

Montevideo, 26 de Octubre de 2021

VISTO: la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial;

RESULTANDO: I) que es de importancia la realización de eventos de carácter internacional en nuestro país;

II) que la mejora de los escenarios deportivos es esencial para permitir la realización de eventos de esa naturaleza con proyección internacional;

III) que la realización de dichos eventos propicia a su vez el crecimiento de otros sectores, tales como el turismo, generando de ese modo nuevas oportunidades de empleo;

CONSIDERANDO: que es conveniente promover la realización de dichas mejoras y otorgar los beneficios fiscales correspondientes;

ATENTO: a lo expuesto, a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, a la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la citada Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

(Actividad promovida).- Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, refacción, remodelación o mejoras en escenarios deportivos habilitados para la realización de eventos deportivos de características internacionales.

Artículo 2

(Beneficios fiscales).- Otórgase al titular de la inversión promovida, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar, directa o indirectamente, el costo de construcción, refacción, remodelación o mejoras de los escenarios deportivos referidos en el artículo anterior. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

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