Decreto No. 36/017.- Modifícanse los Decretos 148, 149 y 150 del año 2007, en lo relativo al Impuesto a las Rentas de: las Actividades Económicas, las Personas Físicas y los No Residentes

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Documen tos
Nº 29.651 - febrero 23 de 2017
DiarioOficial |
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
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Resolución 17/017
Prorrógase la entrada en vigencia de las modicaciones establecidas en
la Resolución 009/016, exclusivamente para los sistemas de conductos
metálicos.
(470*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 017/017 Nº 0125-02-006-201 04/2017
VISTO: la adecuación del “Reglamento de Seguridad de Productos
Eléctricos de Baja Tensión” (RSPEBT) aprobado por Resolución de
la URSEA Nº 131/2009, de 20 de agosto de 2009, con sus posteriores
modicaciones, a la nueva normativa emitida por los organismos
técnicos pertinentes, dispuesta por la Resolución Nº 009/2016;
RESULTANDO: I) que esta Resolución adecuó el Reglamento
de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT)
aprobado por Resolución de la URSEA Nº 131/009 y sus posteriores
modicaciones; a normas publicadas por el Instituto Uruguayo de
Normas Técnicas (UNIT que constituyen revisiones o sustituciones
relacionadas con normas técnicas citadas en dicho Reglamento relativas
a Portalámparas con Rosca Edison y a Sistemas de conductos para la
conducción de cables;
II) que se planteó por un fabricante nacional de sistemas de
conductos metálicos, ciertas observaciones a las normas técnicas
aplicables que, en su opinión, generan dificultades importantes
para certicar los productos en cuestión, solicitando en denitiva se
postergue la entrada en vigencia de la Resolución Nº 009/016 en lo que
reere a conductos metálicos.
III) que la Jefatura del Área Eléctrica comparte algunas de las
observaciones realizadas, proponiendo en denitiva conceder un
plazo adicional de 9 meses para la entrada en vigencia de los requisitos
establecidos en la serie de normas relativas a Sistemas de conductos
para la conducción de cables (normas UNIT-IEC 60423:2007, UNIT-
IEC 61386-1:2008, UNIT-IEC 61386-21:2002, UNIT-IEC 61386-22:2002;
UNIT-IEC 61386-23:2002, UNIT-IEC 61386-24:2002 y UNIT-IEC 61386-
25:2002) exclusivamente para los sistemas de conductos metálicos
(incluyendo conductos y accesorios).;
IV) que la publicación de la Resolución Nº 009/2016 ocurrió el
16 de febrero de 2016, por lo que debería entrar en vigencia el 16 de
febrero de 2017;
V) que la Gerencia de Fiscalización eleva los obrados para
resolución, compartiendo la propuesta que se formula;
CONSIDERANDO: que resulta necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado en obrados;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1. Prorrogase la entrada en vigencia de las modificaciones
establecidas en la Resolución Nº 009/2016 relativas únicamente a
Sistemas de conductos para la conducción de cables (normas UNIT-
IEC 60423:2007, UNIT-IEC 61386-1:2008, UNIT-IEC 61386-21:2002,
UNIT-IEC 61386-22:2002; UNIT-IEC 61386-23:2002, UNIT-IEC 61386-
24:2002 y UNIT-IEC 61386-25:2002) exclusivamente para los sistemas
de conductos metálicos (incluyendo conductos y accesorios) por un
plazo adicional de 9 meses.
2. Las restantes modicaciones establecidas en la Resolución
Nº 009/2016 entrarán en vigencia en la fecha establecida en dicha
Resolución.
3. Comuníquese, publíquese, etc.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 04/2017 de fecha 14/02/2017.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Decreto 36/017
Modifícanse los Decretos 148, 149 y 150 del año 2007, en lo relativo
al Impuesto a las Rentas de: las Actividades Económicas, las Personas
Físicas y los No Residentes.
(425*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Febrero de 2017
VISTO: la Ley Nº 19.438 de 14 de octubre de 2016, de Rendición
de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al
ejercicio 2015, y el Capítulo IIII de la Ley Nº 19.484 de 5 de enero de
RESULTANDO: I) que los artículos 158 y siguientes de la norma
referida en primer término contienen disposiciones tributarias.
II) que el artículo 171 de la Ley Nº 19.438 de 14 de octubre de 2016,
incorporó al artículo 14 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, una
tasa incrementada del impuesto a las Rentas de los No Residentes
(IRNR) aplicable a las rentas obtenidas por entidades residentes,
domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de
baja o nula tributación o que se benecien de un régimen especial de
baja o nula tributación.
III) que el artículo 55 de la norma referida en segundo término,
estableció una tasa complementaria del IRNR aplicable a las rentas
obtenidas por las citadas entidades, cuando provengan de bienes
inmuebles situados en territorio nacional, así como disposiciones
especícas en relación a la determinación del monto imponible.
CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar las citadas
disposiciones.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
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ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el último inciso del artículo 31 del
Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, por los siguientes:
“Las pérdidas así determinadas para cada ejercicio se
actualizarán por aplicación del porcentaje de variación del
índice de precios al productor de productos nacionales
ocurrida entre el cierre del ejercicio en que se originaron y el
que se liquida. Las actualizaciones a practicarse en ejercicios
iniciados a partir del 1º de enero de 2016 se realizarán aplicando
la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), sobre los
valores ajustados al cierre del ejercicio anterior.
La presente deducción estará limitada al 50% (cincuenta
por ciento) de la renta neta scal obtenida luego de realizar
la totalidad de los restantes ajustes de la renta neta, con

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