Decreto No. 362/020.- Dispónese que los servicios prestados por usuarios de zonas francas a personas físicas que hayan adquirido la residencia fiscal en la República a partir del ejercicio fiscal 2020, se considerarán prestados al exterior del territorio nacional, si se cumplen las condiciones que se determinan

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 362/020

Dispónese que los servicios prestados por usuarios de zonas francas a personas físicas que hayan adquirido la residencia fiscal en la República a partir del ejercicio fiscal 2020, se considerarán prestados al exterior del territorio nacional, si se cumplen las condiciones que se determinan.

(5.539*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 23 de Diciembre de 2020

VISTO: el régimen especial regulado por la Ley de Zonas Francas Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, con la redacción dada por la Ley Nº 19.566, de 8 de diciembre de 2017;

RESULTANDO: I) que los usuarios de zona franca pueden prestar servicios a territorio nacional no franco en la medida que se cumplan las condiciones previstas en la normativa referida;

II) que el Poder Ejecutivo ha impulsado una política de estímulo a la inversión como instrumento idóneo para la generación de empleo y mejora del bienestar general, para que puedan instalarse en Uruguay todos los extranjeros que deseen elegir al país como destino de sus proyectos personales y económicos;

CONSIDERANDO: que corresponde dar una solución transitoria para los servicios que los usuarios de zonas francas venían prestando a personas físicas residentes en el exterior, que han adquirido la residencia fiscal durante el ejercicio 2020;

ATENTO: a lo expuesto y a...

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