Decreto No. 363/2017.- Instruméntase un nuevo mecanismo de financiamiento para destinar al cumplimiento de los objetivos de Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros

8Documentos Nº 29.856 - diciembre 29 de 2017 | DiarioOficial
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
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Ley 19.572
Suprímese el Ente Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación
Aérea (PLUNA).
(6.238*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Suprímese, a partir del 31 de diciembre de 2017, el
Ente Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
(PLUNA) creado por la Ley Nº 11.740, de 12 de noviembre de 1951,
con la modicación dispuesta por el artículo 6º de la Ley Nº 16.211,
de 1º de octubre de 1991.
2
Artículo 2º.- El Directorio de PLUNA Ente Autónomo mantendrá
hasta dicha fecha las facultades conferidas por los artículos 399 a 401
3
Artículo 3º.- El personal de PLUNA Ente Autónomo comprendido
en el artículo 400 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que
sea declarado excedente por el Directorio, luego de la promulgación
de la presente ley, conforme a lo establecido en dicha norma, pasará a
una planilla en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 004
“Política, Administración y Control del Servicio Civil” unidad ejecutora
008 “Ocina Nacional del Servicio Civil”, hasta que se verique su
redistribución. La Contaduría General de la Nación habilitará los
créditos necesarios en el programa antes mencionado.
La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y
deberes inherentes a su vinculación con PLUNA Ente Autónomo, hasta
el momento de la incorporación denitiva al organismo de destino.
Los funcionarios declarados excedentes, que estén en comisión
de servicios a la fecha de promulgación de la presente ley, serán
incorporados denitivamente al organismo correspondiente.
4
Artículo 4º.- Los activos y pasivos remanentes a la fecha de
supresión de PLUNA Ente Autónomo quedarán transferidos de pleno
derecho al Estado-Poder Ejecutivo, quien será considerado a todos los
efectos como su sucesor a título universal, desde el momento mismo
en que se verique la supresión referida en el artículo 1º.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6
de diciembre de 2017.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 15 de Diciembre de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se suprime
el Ente Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
(PLUNA).
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; VÍCTOR ROSSI; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ;
MARÍA JULIA MUÑOZ; ERNESTO MURRO.
8
Decreto 363/017
Instruméntase un nuevo mecanismo de nanciamiento para destinar
al cumplimiento de los objetivos de Fondo de Financiamiento del
Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros.
(6.247*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Diciembre de 2017
VISTO: la Ley Nº 18.878 de fecha 29 de diciembre de 2011, y el
Decreto Nº 37/012 de fecha 8 de febrero de 2012.
RESULTANDO: I) Que por la mencionada Ley se crea el Fondo de
Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros con
destino a: 1) cancelar pasivos nancieros de las empresas de transporte,
2) nanciar la realización de inversiones necesarias para la prestación
de servicio por parte de las empresas de transporte y 3) cancelar deudas
que fueran contraídas por el Fondo de Financiamiento del Transporte
Colectivo Suburbano de Pasajeros para atender el objetivo anterior.
II) Que el referido Fondo de Financiamiento del Transporte
Colectivo Suburbano de Pasajeros se financiará mediante una
contribución a cargo de las empresas permisarias y concesionarias
de servicios de transporte colectivo suburbano de pasajeros que
decidan participar en el Fondo, de acuerdo a la reglamentación
que se dicte, de hasta un 5% (cinco por ciento) de la recaudación
bruta total de las mismas, proveniente de la venta de boletos por
los servicios de transporte colectivo suburbano de pasajeros, y
de los montos correspondientes a los subsidios abonados por la
Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el Fideicomiso de Administración del
Boleto creado en cumplimiento del Decreto Nº 347/006 de fecha
28 de setiembre de 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas
originado en la Ley Nº 18.180 de fecha 5 de octubre de 2007, así como
proveniente de cualquier otro subsidio o compensación similar que
pudiera establecerse en el futuro.
III) Que son beneficiarios del Fondo de Financiamiento del
Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros las empresas que
actualmente son permisarias o concesionarias de servicios de
transporte colectivo suburbano de pasajeros y que acuerden participar
en el mismo.
IV) Que por Decreto Nº 37/012 de fecha 8 de febrero de 2012,
se resolvió jar la tasa de contribución al Fondo del Transporte
Colectivo Suburbano de Pasajeros a cargo de las empresas permisarias
y concesionarias que acordaron participar en dicho Fondo, en el 5%
(cinco por ciento).
V) Que la contribución de las empresas permisarias y concesionarias
que acordaron participar en el Fondo de Financiamiento del Transporte
Colectivo Suburbano de Pasajeros, fue cedida al Fideicomiso
“FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO
SUBURBANO DE PASAJEROS FIDEICOMISO FINANCIERO”,
estableciendo así un mecanismo para el nanciamiento de los objetivos
establecidos para Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo
Suburbano de Pasajeros.
VI) Que los Títulos de Deuda emitidos por dicho Fideicomiso para
obtener fondos destinados al cumplimiento de los objetivos del Fondo
de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros,
aún no han sido cancelados.
CONSIDERANDO: I) que existe interés por instrumentar un
nuevo mecanismo de nanciamiento para destinar al cumplimiento
de los objetivos del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo
Suburbano de Pasajeros.

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