Decreto No. 368/018.- Establécense medidas para los usos de las aguas públicas que aseguren el caudal que permita la protección del ambiente y criterios de manejo ambientalmente adecuados de las obras hidráulicas.

VISTO: la necesidad de establecer medidas para que los usos de las aguas públicas aseguren aquel caudal que permita la protección del ambiente y criterios de manejo ambientalmente adecuados de las obras hidráulicas;

RESULTANDO: I) que el Estado debe promover tanto la conservación, como el aprovechamiento integral, simultáneo y sucesivo de las aguas, pudiendo disponer lo pertinente para la protección contra sus efectos nocivos, incluso los que puedan dañar el ambiente, de conformidad con lo que prevén los artículos y del Código de Aguas (Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978);

II) que al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente le corresponde supervisar, vigilar y regular las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación de las aguas, cometiéndosele -entre otros la fijación y ajuste de la dotación de las aguas, la capacidad de retención de los embalses, el volumen disponible de agua y los requerimientos de cada aprovechamiento, compatibles con el régimen hidrológico, según los artículos 4º y 5º de dicho Código;

III) que actualmente, al momento de otorgar los permisos y concesiones de aguas públicas, dicho Ministerio asigna un volumen o caudal según la disponibilidad de agua de cada cuenca, estableciendo un caudal de servidumbre para los embalses y un límite de extracción para las tomas;

IV) que se propone reglamentar el caudal ambiental que los distintos usos de las aguas deben observar, como instrumento de gestión reconocido mundialmente, ya que se busca establecer la cantidad y calidad de las aguas necesarias para sostener los valores del ecosistema y el bienestar humano, teniendo en cuenta que la primera prioridad es asegurar el adecuado abastecimiento de agua potable a poblaciones;

V) que el caudal ambiental se encuentra previsto como proyecto a ser ejecutado con alcance general, en cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Aguas, aprobado por Decreto 205/017, de 31 de julio de 2017, y más recientemente, como requisito de la concesión de uso privativo de las aguas con destino a riego agrario, por el numeral 1º del artículo 4º de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 19.553, de 27 de octubre de 2017;

VI) que se ha abierto...

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