Decreto No. 369/010.- Apruébanse las “Referencias para la Realización de Estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia de Medicamentos”

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.129 - Diciembre 23 de 2010 629-A
CARILLA Nº 7
artículo 43 de la Ley Nº 18.362. Mediante este mecanismo la empresa
deberá ofertar una cantidad igual al 10% del total del quantum previsto por
la contratación o adquisición.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se deberá adjudicar
a la mejor de las ofertas que invoque el mecanismo de Reserva de Mercado
el 10% del quantum total del objeto licitado. La parte restante se asignará
a la mejor oferta.
Este mecanismo no aplica en los siguientes casos:
a) cuando resulte ganadora una empresa por aplicación del artículo 10º
de este Decreto.
b) cuando la mejor oferta que se ampara en el mecanismo de Reserva de
Mercado supera en un 16% en precio unitario a la mejor de las ofertas
que se presentan por el total del monto licitado. Se entiende por mejor
de las ofertas a la que ofrezca el precio más bajo, sin perjuicio de
que por aplicación de la Preferencia a la Industria Nacional (PIN)
pueda resultar ganadora otra oferta.
c) en aquellas excepciones en que el ordenador del gasto correspondiente
considere impracticable o inconveniente la aplicación del mecanismo
de Reserva de Mercado, en cuyo caso deberá:
i) Establecer esta excepción en el pliego, y
ii) Fundamentar su decisión en todos los casos, quedando dicha
fundamentación a disposición de cualquier interesado a partir
de la fecha de publicación del pliego.
d) cuando se trate de una compra realizada al amparo del numeral 2º o 3º
del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera del Estado (TOCAF).
Las preferencias en precio dispuestas en los artículos 41 y 43 de la Ley
Nº 18.362 y en el artículo 10º del presente Decreto, no serán de aplicación
a las ofertas que se amparen al mecanismo de Reserva de Mercado previsto
en este artículo.
12
Artículo 12º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º, para el
ejercicio correspondiente al año 2011, el Poder Ejecutivo f‌ijará los montos
máximos de las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras
públicas en las que cada organismo podrá aplicar el mencionado Subprograma
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 18.362 durante
el primer semestre de dicho año.
13
Artículo 13º.- Comuníquese, publíquese, etc.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; RO BERT O
KREIMERMAN; FERNANDO LORENZO.
ANEXO
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE MIPYMES
PROVEEDORAS DEL ESTADO
1.- Etapas del Proceso
1. Diagnóstico de gestión individual. Cada empresa interesada en
ingresar al sistema deberá pasar por un diagnóstico de gestión, donde
se podrá visualizar la situación actual de la misma y, a partir de allí,
analizar las oportunidades de mejora haciendo hincapié en las áreas
de interés para el desarrollo de proveedores (planif‌icación, logística
y calidad de productos y/o servicios).
2. Plan de Fortalecimiento y Mejora. A partir del diagnóstico de
gestión, se elaborará un “Plan de Fortalecimiento y Mejora”,
en el que se realizará una propuesta por etapas de las áreas a
mejorar.
3. Implementación de planes de mejora. A estos efectos, y sin
perjuicio de la metodología de abordaje grupal aplicada conforme
al artículo siguiente, las empresas se clasif‌icarán en: 1. Micro y
Pequeñas; y 2. Medianas.
2.- Metodología
La implementación de los planes de mejora se efectuará con una
metodología de abordaje grupal mediante la aplicación de programas de
trabajo por áreas, previendo instancias individuales para la implantación
de planes de trabajos específ‌icos en cada empresa e instancias grupales
donde se tratarán temas comunes que se canalizarán a través de la
capacitación.
Cada etapa del programa de trabajo f‌inalizada equivale a una etapa del
proceso a certif‌icar. Se constatará mediante indicadores de verif‌icación el
cumplimiento de dichas etapas.
Planes de trabajo.
1. Micro y Pequeñas empresas. Contarán con un máximo de 3
años para la implementación de los planes de mejora de acuerdo
al cronograma de implementación. Una vez finalizada toda la
implementación se prevén dos años para que la empresa pueda
obtener la certif‌icación f‌inal.
2. Medianas. Contarán con un máximo de 2 años para la implementación
de los planes de mejora de acuerdo al cronograma de implementación.
Una vez f‌inalizada toda la implementación, se prevé un año y medio
para que la empresa pueda obtener la certif‌icación f‌inal.
Los cronogramas de implementación mencionados en los numerales 1 y
2 podrán ser solicitados en DINAPYME por cualquier empresa interesada.
Las temáticas que se trabajarán a nivel del plan de mejora estarán
adaptadas a la realidad de cada empresa. Las mismas podrán identif‌icarse
en tres grandes grupos:
a) Planif‌icación Estratégica, Sistemas de información y Finanzas:
Las empresas deberán adquirir:
1. capacidad para planif‌icar;
2. manejo especializado de sistemas de información (planillas
Excel, sistemas como Memory u otros, dependiendo del tamaño
de la empresa y la complejidad de los procesos);
3. conocimiento sobre los costos reales de su empresa, rentabilidad
y márgenes de contribución;
4. capacidad para generar estadísticas de desempeño;
5. manejo especializado de herramientas tales como cuadros
de pérdidas y ganancias y flujos de caja, que faciliten el
conocimiento real, el monitoreo y la toma de decisiones.
b) Gestión Logística: Las empresas deberán incorporar herramientas
para la gestión adecuada de las compras, stocks y distribución, así
como trabajar sobre las metodologías y procesos de producción y
layout de planta, entre otros;
c) Cal idad de Product os y /o s ervicios : Las empresas deberán
incorporar las herramientas adecuadas, de acuerdo al rubro en el
que se mueven, que aseguren la calidad del producto y/o servicio a
brindar
3.- Propuestas Técnicas.
Las propuestas técnicas serán implementadas por un equipo consultor
formado por un especialista en Planif‌icación Estratégica, otro en Logística
y un tercero en el área de Calidad. Dichos especialistas serán seleccionados
por cada benef‌iciario y trabajarán coordinadamente durante el período de
implementación.
DINAPYME pondrá a disposición de cualquier empresa interesada un
esquema de las mencionadas propuestas técnicas.
5B 369
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
5
Decreto 369/010
Apruébanse las “Referencias para la Realización de Estudios de
Biodisponibilidad y Bioequivalencia de Medicamentos”.
(2.967*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 13 de Diciembre de 2010
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 12/007 de 12 de enero de
2007;
RESULTANDO: I) lo dispuesto en sus Artículos 15 y 20 en cuanto
a la obligación de presentar los resultados del Estudio de Equivalencia
Biofarmacéutica, por parte de la empresa solicitante de un registro nuevo

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