Decreto No. 371/017.- Apruébase el Reglamento para la provisión de vacantes generadas en el escalafón del Servicio Exterior en las categorías de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

VISTO: Lo dispuesto en el Art. 39 del Decreto Ley 14.206 de 6 de junio de 1974 en la redacción dada por el Art. 163 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013 y lo dispuesto en el Decreto No 159/014 de 3 de junio de 2014 y su modificativo Decreto No. 140/015 de 26 de mayo de 2015;

RESULTANDO: I.- que por la norma estatutaria referida en el Visto, se regula el derecho al ascenso de los funcionarios de carrera pertenecientes a escalafón “M”, Servicio Exterior;

  1. que por el Decreto No 159/014 de 3 de junio de 2014 se reglamenta la provisión de vacantes de ascenso del escalafón “M” Servicio Exterior relativas a los cargos de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero aplicable a partir de la actuación funcional del ejercicio 2017 y concursos a realizarse en el año 2018 y siguientes;

  2. que por el Decreto 166/996 de 7 de mayo de 1996 con las modificaciones introducidas por el Decreto No 133/2016 de 9 de mayo de 2016 se reglamentó la norma estatutaria en relación a los concursos de oposición y méritos de los ejercicios 2016 y 2017;

CONSIDERANDO: que la práctica ha evidenciado la conveniencia de actualizar y reformular el régimen de provisión de vacantes generadas en el escalafón “M” Servicio Exterior, a cuyos efectos resulta necesario aprobar el nuevo reglamento proyectado, dejando sin efecto los Decretos No 159/014 de 3 de junio de 2014, No 140/015 de 26 de mayo de 2015 y 133/2016 de 9 de mayo de 2016;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el Art. 39 de la Ley 14.206 de 6 de junio de 1974 y los Decretos del Poder Ejecutivo No 166/996 de 7 de mayo de 1996 con su modificativo No 133/016 de 9 de mayo de 2016 y Decreto No 159/014 de 3 de junio de 2014 y Decreto No 140/015 de 26 de mayo de 2015, reglamentarios de la norma estatutaria citada;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 1 DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el presente Reglamento para la provisión de vacantes generadas en el escalafón del Servicio Exterior en las categorías de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero.
Artículo 2

Los ascensos a los cargos enunciados en el literal A del artículo 39 del Decreto-Ley No 14.206 de 6 de junio de 1974 en la redacción dada por el artículo 332 de la Ley No 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se efectuarán de acuerdo a la precedencia establecida en las listas de antigüedad calificada, resultantes de la suma de los puntajes obtenidos en la calificación, la antigüedad, los méritos y el concurso de oposición.

Artículo 3 A cada uno de los conceptos enunciados en el numeral precedente, se le asignarán los siguientes valores máximos:

- Calificación: 40 (cuarenta) puntos

- Antigüedad: 8 (ocho) puntos

- Méritos: 15 (quince) puntos

- Concurso de oposición: 37 (treinta y siete) puntos respectivamente.

Capítulo I De la calificación Artículos 4 y 5
Artículo 4 La calificación será efectuada por la Junta de Calificaciones de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 99/017 de 17 de abril de 2017 y sus modificativos.
Artículo 5 El puntaje máximo de 40 (cuarenta) puntos referido en el artículo 3º respecto del concepto “calificación”, corresponde al mayor puntaje posible en el concepto, asignándose los puntajes de forma proporcional a partir de la mencionada cifra.
Capítulo II De la antigüedad Artículos 6 y 7
Artículo 6 La antigüedad que establece el artículo 3º refiere únicamente a la antigüedad en el cargo actual, correspondiendo asignar un punto por cada año o fracción mayor...

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