Decreto No. 383/019.- Extiéndese el plazo para la utilización de cheques cruzados y de letras de cambio cruzadas para la realización de un conjunto de operaciones superiores al equivalente a 40.000 Unidades Indexadas

VISTO: la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, modificada por la Ley Nº 19.732, de 28 de diciembre de 2018, y los Decretos Nº 89/016, de 31 de marzo de 2016, Nº 350/017 y Nº 351/017, ambos de 19 de diciembre de 2017, modificativos y concordantes.

RESULTANDO: I) que los referidos decretos reglamentaron las disposiciones contenidas en los artículos 36, 40, 41 y 43 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes, referidas a la forma en que se debe realizar el pago de un conjunto de operaciones superiores al equivalente a 40.000 ÜI (cuarenta mil unidades indexadas) y el pago de los tributos nacionales por encima de 10.000 UI (diez mil unidades indexadas).

II) que, haciendo uso de las facultades dispuestas por la mencionada Ley Nº 19.210, los referidos decretos habilitaron temporalmente la utilización de cheques cruzados y de letras de cambio cruzadas para la realización de los mencionados pagos.

CONSIDERANDO: que resulta conveniente extender el plazo para la utilización de dichos medios de pago hasta tanto se desarrollen instrumentos digitales alternativos que ofrezcan funcionalidades análogas a las de los referidos instrumentos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2º del Decreto Nº 350/017, de 19 de diciembre de 2017, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 132/018, de 7 de mayo de 2018, por el siguiente:

Asimismo, se admitirá que los pagos se realicen mediante la utilización de cheques de pago diferido cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución...

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