Decreto No.383/022.- Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley 19.353, de fecha 27 de noviembre de 2015 y el Decreto 117/016, de fecha 25 de abril de 2016.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 5 de Diciembre de 2022

VISTO: la necesidad de incrementar el salario mínimo aplicable a la categoría de asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que se desempeñan en el marco de la Ley N° 19.353, de fecha 27 de noviembre de 2015, y el Decreto N° 117/016, de fecha 25 de abril de 2016, cuya última adecuación data del 19 de marzo de 2018;

RESULTANDO: que de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas se estableció la categoría de asistentes personales como proveedores del servicio constituido para el cuidado y la asistencia personal en las actividades de la vida diaria de personas en situación de dependencia severa;

CONSIDERANDO: I) que existe la necesidad de incrementar el salario mínimo establecido para dicha categoría, de forma provisoria y hasta tanto no se determine la ubicación precisa de dicha actividad en el ámbito de los Consejos de Salarios, regulados por la Ley N° 10.449, de fecha 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por los Artículos 10° literal "b" y 12° y 13° de la Ley N° 18.566, de fecha 11 de Setiembre de 2009, y el Decreto N° 326/008, de fecha 07 de julio de 2008;

II) que los salarios fijados en el presente Decreto no serán de aplicación a los trabajadores dependientes de las personas jurídicas prestadoras de servicios referidas en los Artículos 19° y 20° del Decreto N° 117/016, de fecha 25 de abril de 2016, rigiendo para ellos los salarios mínimos y ajustes establecidos en los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios en que actualmente se encuentran comprendidos;

ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el Artículo 1° literal "e" del Decreto-Ley N° 14.791, de fecha 08 de junio de 1978;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley N° 19.353, de fecha 27 de noviembre de 2015, y su Decreto N° 117/016, de fecha 25 de abril de 2016, en $ 27.472 (pesos...

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