Decreto No. 394/018.- Reglaméntanse las actividades que se consideren trabajo portuario, de índole pública o privada, que sean realizadas por Organismos del Estado y prestadores de servicios portuarios, contratistas, subcontratistas, trabajadores por cuenta propia y subordinados

VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914; en los Convenios Internacionales de Trabajo NQ155 y NQ161, ratificados por la Ley Nº 15.965, de 28 de Junio de 1988, reglamentada por el Decreto Nº 291/007 de 13 de agosto de 2007, conforme redacción dada por el Decreto Nº 244/016, de 1 de agosto de 2016; el Decreto 127/2014 de 13 de mayo de 2014 así como lo establecido por el Decreto Nº 307/009 de 3 de julio de 2009.

RESULTANDO: I) que las referidas normas imponen la adopción de acciones para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores, determinando las disposiciones mínimas obligatorias para la gestión en la prevención y la protección contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la actividad productiva;

II) que en lo que respecta a las actividades portuarias, los distintos actores sociales involucrados, a saber, los trabajadores representados por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) y los empleadores representados por el Centro de Navegación (CENNAVE), manifestaron su acuerdo a la convocatoria realizada por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social destinada a instalar un ámbito tripartito, con el fin de elaborar una normativa específica para prevenir los riesgos generados en el ámbito portuario, incluyendo aquellos originados en locales ubicados físicamente fuera del recinto portuario, pero donde las empresas del sector realicen actividades conexas.

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Técnica Tripartita, integrada por los actores antes mencionados, y con representantes de la Administración Nacional de Puertos, ha desarrollado una actividad fundamental a efectos de ilustrar la elaboración de la presente reglamentación, habiéndose considerado los aportes y propuestas de los diferentes actores sociales;

II) que en definitiva asumiendo que la actividad desarrollada en el ámbito portuario ofrece riesgos que difieren de los generales presentes en otro tipo de actividad productiva, se ha considerado pertinente disponer de un instrumento normativo que contemple dicha particularidad y amplíe el alcance en la prevención de los riesgos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4º) del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Capítulo I Artículos 1 y 2

Ámbito de aplicación

Artículo 1 La presente reglamentación se aplica a todas las actividades de índole pública o privada, que sean realizadas por Organismos del Estado y prestadores de servicios portuarios, contratistas, subcontratistas, trabajadores por cuenta propia y subordinados, que se consideren trabajo portuario, conforme el artículo siguiente.
Artículo 2

Trabajo portuario a los efectos de la presente norma, implica toda o parte de una tarea realizada en tierra o a bordo para la carga o la descarga, de cualquier buque destinado a la navegación marítima o fluvial, excluidos los buques de guerra, en todo puerto marítimo o fluvial, rada, muelle, dique, rambla, zona extraportuaria en que dicha tarea se realice, así como las actividades relacionadas con él.

Capítulo II Artículos 3 y 4

Obligaciones del empleador

Artículo 3 Los empleadores están obligados a:

- Cumplir con lo dispuesto en esta reglamentación y demás normas que regulen las condiciones de Seguridad y Salud Laboral, para preservar la integridad física y salud de sus trabajadores.

- Realizar todas las acciones necesarias para la prevención y el control de los riesgos laborales.

- Investigar las causas de los accidentes de trabajo que se produzcan, y enfermedades profesionales contraídas en ocasión del trabajo, con el objeto de evitar su reiteración. En los casos de accidentes graves elaborará el informe de investigación teniendo en cuenta las conclusiones que sobre el hecho haya formulado el Servicio de Prevención y Salud y lo remitirá a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente.

- Hacer conocer a cada trabajador que ingresa a la empresa, o cambie de categoría laboral, los riesgos generales del trabajo y las medidas tendientes a prevenirlos.

- Proporcionar formación a todos los niveles de la organización, adecuando sus contenidos y profundidad a las obligaciones que se determinen en los programas que internamente se formulen, sobre los siguientes ítem:

  1. Prevención de riesgos laborales asociados a la actividad;

  2. Peligros específicos del sitio de trabajo;

  3. Protocolos de emergencias y /o evacuación;

  4. Incorporación de nuevas maquinarias y equipos, cuando sean de tecnologías diferentes a las utilizadas;

  5. Cambios en las metodologías o en los procedimientos de trabajo, efectuando un seguimiento durante el lapso necesario a fin de evaluar la adaptación de los operarios;

  6. Otorgar constancias a los trabajadores sobre la capacitación impartida y contenidos de la misma.

Artículo 4 Los supervisores, capataces y todas las personas que tengan personal a su cargo deben recibir formación sobre los contenidos de la presente normativa.
Capítulo III Artículos 5 a 11

Derechos y obligaciones de los trabajadores

Artículo 5 Cumplir lo estipulado en esta Reglamentación y demás normas que regulen las condiciones de seguridad y salud laboral, con el fin de preservar su salud e integridad física.
Artículo 6 Cumplir con las normas internas de la empresa, establecidas para prevenir y controlar los riesgos laborales.
Artículo 7 Concurrir a las instancias de capacitación sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo a los estipulados por la empresa

Dicha capacitación se realizará en horario laboral, salvo en casos justificados.

Artículo 8 Usar adecuadamente y mantener en condiciones de uso e higiene los medios de protección personal sin retirarlos del lugar de trabajo

Asimismo, usar correctamente todos los dispositivos de protección, resguardos y de seguridad de máquinas, equipos, herramientas energizadas e instalaciones.

Artículo 9 Comunicar a sus superiores los riesgos, averías y deficiencias que puedan ocasionar peligros en los lugares de trabajo.
Artículo 10 Cumplir y participar en las instancias de prevención de riesgos laborales, con lo establecido en los planes de emergencia, y con todo lo relacionado con la salud y seguridad en el trabajo.
Artículo 11 Conocer los riesgos generales del trabajo, así como también los derivados de la aplicación de nuevas tecnologías, y las medidas tendientes a prevenirlos de acuerdo a lo comunicado por la empresa, cuando ingrese a la misma o cambie de categoría laboral.
Capítulo IV Artículo 12

Procedimiento disciplinario

Artículo 12

Los trabajadores deberán cumplir las disposiciones de seguridad y salud laboral establecidas en el presente Decreto, así como las órdenes que para tal efecto les sean dadas por sus superiores, estando especialmente obligados a no retirar las protecciones de las maquinarias, hacer un adecuado uso de las instalaciones de bienestar y a utilizar los equipos de protección personal que se les proporcionen sin retirarlos del lugar de trabajo. El incumplimiento los hará pasibles de las correspondientes sanciones disciplinarias, las que deberán aplicarse según los criterios generales de gradualidad, proporcionalidad y contemporaneidad.

Capítulo V Artículos 13 a 17

Servicios de seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 13 Toda empresa con personal dependiente, comprendida en el ámbito de aplicación del presente Decreto, deberá contar con asesoramiento de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.
Artículo 14 La empresa deberá gestionar la prevención de riesgos laborales, mediante la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales

Este Plan deberá incluir la estructura organizativa, las funciones, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de los riesgos específicos de la empresa.

El Plan de prevención de riesgos laborales (PPRL), deberá ser aprobado por la Dirección de la empresa, asumido por la línea jerárquica y conocido por los trabajadores, debiendo desarrollar por lo menos los siguientes contenidos:

  1. Datos de la empresa (identificación, actividad, centros de trabajo, número de trabajadores).

  2. Estructura organizativa, funciones y responsabilidades de los niveles jerárquicos.

  3. Procesos técnicos, prácticas, procedimientos organizativos.

  4. Infraestructura de Equipos, Máquinas, Herramientas.

  5. Evaluación de Riesgos que, como mínimo, debe comprender: riesgos de contacto con elementos móviles, riesgos existentes durante las actividades productivas o en ciclo normal de trabajo, riesgos o condiciones de trabajo que puedan estar presentes (iluminación, ruido, vibraciones, ergonómicos, climáticos, etc) y riesgos derivados de actividades de limpieza, mantenimiento o ajustes de maquinaria y equipos; disponiéndose la aplicación de las medidas preventivas que correspondan.

  6. Organización de la prevención (estructura, modalidad, órganos de representación y participación).

  7. Política, objetivos y metas: Recursos Humanos y Materiales a tales fines.

Artículo 15 Los Servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR