Decreto No. 395/019.- Reglaméntase el art. 326 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015

VISTO: el artículo 326 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

RESULTANDO: I) que por la mencionada norma, se crean las tasas de habilitación higiénico sanitaria y registro de establecimientos de faena, industrialización y depósitos de carne, productos cárnicos, subproductos y derivados; de industrialización y depósito de productos lácteos y queserías artesanales; de industrialización y acopios de miel y productos de la colmena y de laboratorios para el diagnóstico de brucelosis, así como también, las tasas anuales de mantenimiento, renovación de la habilitación, ampliación y auditorías de dichos establecimientos, fijando los montos, según se detalla;

II) que los fondos recaudados constituirán "Recursos con Afectación Especial", destinados a gastos de funcionamiento (viáticos, materiales, combustible, mantenimiento de vehículos entre otros) e inversión de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos"...

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