Decreto No. 4.969/022.- Promúlgase la Ordenanza 15/2022, sobre “Regulación de Espectáculos Públicos en el Departamento de Rivera”.

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Documen tos
Nº 31.095 - enero 10 de 2023
DiarioOf‌icial |
INTENDENCIA DE RIVERA
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Decreto 4.969/022
Promúlgase la Ordenanza 15/2022, sobre “Regulación de Espectáculos
Públicos en el Departamento de Rivera”.
(85*R)
Rivera, 7 de diciembre de 2022.
SESIÓN - ORDINARIA - ACTA Nº 90.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL, RESUELVE:
1. Por Mayoría (29 votos en 30 presentes) aprobar la nueva
redacción de la Ordenanza para la Regulación de Espectáculos
Públicos en el Departamento de Rivera, la cual consta de 118
artículos y quedará redactada de acuerdo al texto que luce en
el anexo de fs. 66 a fs. 77 de estas actuaciones.
2. Remítase la misma al Ejecutivo Comunal para su promulgación
en la forma prescrita en el Artículo 4º) de la Ordenanza N.º
1/2007, “Decretos con fuerza de ley sancionados por la Junta
Departamental de Rivera”.
EDIL LARRY MARTÍNEZ MUSLERA, Presidente; DOMINGO
TECHEIRA, Secretario General.
Rivera, 7 de diciembre de 2022.
SESIÓN - ORDINARIA - ACTA N.º 90.
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias
constitucionales,
DECRETA
ANTEPROYECTO DE ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN
DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS EN EL DEPARTAMENTO DE RIVERA.
CAPITULO I
DEFINICIONES
Artículo 1º. Se entiende por espectáculo público a aquellas
actividades o eventos que tengan como objetivo principal el
entretenimiento y que se efectúen en lugares abiertos o cerrados,
públicos o privados, se cobre o no alguna erogación para participar.
También se consideran espectáculos públicos, a los efectos de esta
ordenanza, a las actividades políticas o religiosas de carácter masivo.
Artículo 2º. Las categorías sometidas al régimen del presente, sin
perjuicio de las diferentes denominaciones comerciales o públicas
con que se den a conocer las mismas y de aquellas incluidas por
vía reglamentaria en el régimen de la presente Ordenanza, son las
siguientes:
1) Locales con actividad bailable
a) Discotecas: son aquellos locales cerrados o abiertos, en donde
se difunde música, que puede ser en vivo o proveniente de medios
electrónicos, con pista y actividad de baile.
b) Salones de estas: los expresamente destinados a ser alquilados
por personas o instituciones que deseen efectuar en ellos reuniones
de carácter social, como también celebraciones de índole particular o
pública, contando o no con pista de baile y difusión musical, con venta
de alimentos para lo cual debe contarse con la habilitación para el tipo
de alimentos que se venda.
e) Cabarets - Boites - Whiskerías: aquellos donde se difunde
música con o sin pista y actividad de baile, donde interviene personal
contratado para bailar y/o alternar con los concurrentes.
d) Matinées: son aquellos en donde se realizan actividades bailables
para menores de edad; quedando expresamente prohibida la venta
de bebidas alcohólicas y derivados del tabaco, no pudiendo estas
actividades recreativas prolongarse más allá de las veintidós horas.
2) Locales sin actividad bailable:
a) Restaurantes, cantinas y bares con o sin difusión musical por
aparatos electrónicos y/o números en vivo y/o representaciones de
tipo teatral o literaria sin pista ni actividad bailable.
b) Bares al paso son aquellos que cuentan únicamente con barra
para la venta de bebidas y productos alimenticios, pero no cuentan
con mesas y sillas.
3) Otras categorías:
a) Peñas: Son aquellos locales con actividad de canto y bailes, con
difusión musical y participación del público asistente.
b) Sala de cine o teatros: son aquellos destinados a la exhibición de
lmes y/o videos y/o aquellos en los que se representan obras teatrales
y/o cualquier espectáculo de índole cultural o artístico.
c) Salones de entretenimiento: Son aquellos en que se desarrollan
juegos de cualquier tipo.
d) Circos: son aquellos de instalación temporal y precaria, donde
se desarrollan espectáculos variados con participación de atletas,
ilusionistas, payasos, animales, etc.
e) Parques de diversiones: Son aquellos en los que se encuentran
enclavados juegos preferentemente mecánicos, pudiendo contar con
números artísticos de atracción.
f) Salones de estas infantiles: Son los que se utilizan únicamente
para el desarrollo de celebraciones infantiles, con asistencia de personal
calicado para el cuidado de los niños.
g) Casas,residencias, chacras, barbacoas o similares: son inmuebles
privados, que constan generalmente de parrillero y/o piscinas,
destinados a ser alquiladas o que se utilizan en forma habitual a efectos
de realizar actividades recreativas, por ejemplo, estas familiares,
reuniones de amigos, bailes, etc.
i) Espectáculos masivos en lugares públicos y/o privados: son
aquellos espectáculos (deportivos, políticos, religiosos, musicales,
teatrales, etc.) programados para la asistencia de público que supere
las mil personas, en locales cerrados o al aire libre.
j) Ruedo, criollas, pistas de carreras: son aquellos espectáculos
realizados al aire libre en el que se desarrollan actividades tradicionales
rurales.
4) Actividades bailables en Asociaciones Civiles sin nes de
lucro:
Son aquellas que se desarrollen en clubes, sindicatos, Comisiones
Vecinales y en general en cualquier asociación civil sin nes de lucro.
Estas podrán ser:
a) Permanentes: para la que deberán obtener la habilitación
especíca para la actividad.
b) No permanentes: cuando la actividad sea excepcional,
circunstancial o temporal se deberá obtener permiso conforme a la
normativa vigente. La cantidad de eventos o actividades no podrá
superar las 15 por años.
CAPITULO 11
ASPECTOS GENERALES
Artículo 3º - La realización de cualquier espectáculo público sólo
podrá ofrecerse en locales que hayan sido habilitados o autorizados por
la Intendencia Departamental Entendiéndose por local todo espacio
cerrado o abierto precisamente delimitado, debiendo cumplir con la ley
Nº18.651 de Protección de Personas con Discapacidad, la ley Nº 15896
referente a Habilitación de Bomberos, Ordenanza de Contaminación
acústica y Ordenanza de Protección Ambiental. Para el caso de eventos
que se realicen sobre rutas nacionales, se deberán realizar las gestiones
pertinentes con Policía Caminera y MTOP.
El área mínima de los locales se determinará en función del
tipo de actividad, considerando como área útil aquella destinada al
uso principal y descontado el área necesaria para la circulación de
personas y las salidas de emergencia, baños y depósitos; y de acuerdo
al siguiente cuadro:
Destino Factor Ocupacional
(Cantidad de público por m2)
Discotecas 1,5
Salones de estas 1
Cabarets - Boites - Whiskerías 1
Matinées 1
Restaurantes, cantinas y bares 1
Bares al paso 1
Espectáculos masivos en lugares
públicos y/o privados 1,5

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