Decreto No. 430/021.- Apruébase a partir del 1º de enero de 2022 la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, con su correspondiente Arancel Externo Común.

Montevideo, 20 de Diciembre de 2021

VISTO: la Resolución N° 16/21 del Grupo Mercado Común, de 13 de octubre de 2021;

RESULTANDO: que el artículo 1° de la mencionada Resolución aprueba el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR", ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado;

CONSIDERANDO: I) que corresponde aprobar por decreto dicha nomenclatura con su correspondiente Arancel Externo Común y fijar las tasas globales arancelarias aplicables al comercio intra y extra zona;

II) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 y publicar los Anexos del presente Decreto en las páginas web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de reducir los costos de publicación;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase a partir del 1° de enero de 2022 la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, con su correspondiente Arancel Externo Común, que consta como Anexo I y forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

La NCM aprobada por el artículo 1° se aplicará a todas las operaciones del comercio exterior.

Artículo 3

Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento) para la importación de productos procedentes y originarios de los Estados Parte del MERCOSUR o que se les haya otorgado el tratamiento de originarios al amparo de la Decisión N° 01/09 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR con excepción de los productos del Sector Azucarero y del Sector Automotor cuyos ítems arancelarios integran el Anexo II que forma parte de este Decreto, los que tributarán las tasas que en cada caso se indican en dicho Anexo, y de los bienes importados con aranceles fijados de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006.

Artículo 4

Los productos procedentes de extra zona sujetos al régimen general de importación tributarán una Tasa Global Arancelaria equivalente al Arancel Externo Común aprobado por el artículo 1°, con excepción de los productos cuyos ítems arancelarios constan en los siguientes anexos que...

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