Decreto No. 44/017.- Reglaméntase la Ley 19.444, que crea el Fondo Social Metalúrgico

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Documen tos
Nº 29.650 - febrero 22 de 2017
DiarioOficial |
Dirección Nacional de Cultura y la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación, con la participación de los Ministerios de Economía y
Finanzas, Ministerio del Interior y Ministerio de Relaciones Exteriores.
CONSIDERANDO: I) que es interés del Estado la implementación
de este Comité, cuyo objetivo fundamental es realizar las acciones
correspondientes para garantizar la protección de los bienes culturales
patrimoniales del país, así como evitar su tráco ilícito.
II) que corresponde adoptar las medidas administrativas inherentes
a la creación, constitución y funcionamiento del Comité Nacional de
Prevención y Lucha contra el Tráco Ilícito de Bienes Culturales.
III) que corresponde asimismo designar el punto focal para
integrar el Comité Técnico de Tráco Ilícito de Bienes Culturales del
MERCOSUR, el Grupo de Trabajo contra el Tráco Ilícito de Bienes
Culturales Patrimoniales de UNASUR y otros espacios internacionales
de los que el país participe o pueda llegar a participar en la materia.
IV) Que se entiende pertinente que el punto focal en dichos espacios
sea quien presida el Comité Nacional que se crea.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
numeral 4º y 25º del artículo 168 de la Constitución de la República, la
Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional
de la UNESCO de 1966, la Convención para la Protección del
Patrimonio Mundial Cultural y Natural de UNESCO de 1972, la
recomendación sobre el Intercambio Internacional de Bienes Culturales
de UNESCO de 1976, el Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes
Culturales Robados o Exportados Ilícitamente de 1995 y la Carta
Cultural Iberoamericana de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1ro.- (Creación, denominación y cometidos). Créase en
la órbita del Ministerio de Educación y Cultura el Comité Nacional
de Prevención y Lucha contra el Tráco Ilícito de Bienes Culturales,
el cual tendrá como propósito esencial la protección de los bienes
culturales del país mediante la ejecución de las políticas públicas de
protección e identicación de dichos bienes y la promoción de su
circulación lícita entre países.
2
Artículo 2do.- (Integración). El Comité Nacional de Prevención y
Lucha contra el Tráco Ilícito de Bienes Culturales estará integrado
por tres (3) representantes del Ministerio de Educación y Cultura, uno
de la Dirección de Cooperación Internacional y Proyectos, otro de la
Dirección Nacional de Cultura y otro de la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación; un (1) representante de la Dirección Nacional de
Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) representante
del Ministerio del Interior; un (1) representante de la Dirección General
para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores y un
representante del Congreso de Intendentes, por cada representante
se designará un alterno.
3
Artículo 3ro.- (Presidencia).- El Comité Nacional de Prevención y
Lucha contra el Tráco Ilícito de Bienes Culturales será presidido por
uno de los representantes del Ministerio de Educación y Cultura, lo
que será establecido en la Resolución de designación correspondiente.
4
Artículo 4to.- Exhórtase al Congreso de Intendentes a designar un
delegado, quien tendrá voz y voto en las decisiones.
5
Artículo 5to.- (Reglamento de funcionamiento). El Comité dictará
su propio reglamento de organización y funcionamiento, el que se
dispondrá a conocimiento e informe del Poder Ejecutivo mediante las
Ocinas Jurídicas de cada Secretaría de Estado cuyos representantes
integran el Comité, previéndose en el mismo, la designación y
funcionamiento de una Secretaría Ejecutiva.
6
Artículo 6to.- El Presidente del Comité Nacional de Prevención y
Lucha contra el Tráco Ilícito de Bienes Culturales será el Punto Focal
para integrar el Comité Técnico de Tráco Ilícito de Bienes Culturales
del MERCOSUR, el Grupo de Trabajo contra el Tráco Ilícito de Bienes
Culturales Patrimoniales de UNASUR y otros espacios internacionales
de los que el país participe o pueda llegar a participar en la materia.
7
Artículo 7mo.- Comuníquese, publíquese, etc.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; MARÍA JULIA MUÑOZ; EDUARDO BONOMI; PABLO
FERRERI.
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Resolución 101/017
Créase en la órbita de la Ocina Nacional del Servicio Civil, el Grupo
de Trabajo para el análisis de la actual estructura, funcionamiento y
naturaleza jurídica de la Defensoría de Ocio.
(437)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Febrero de 2017
VISTO: la necesidad de analizar la actual estructura, funcionamiento
y naturaleza jurídica de la Defensoría de Ocio;
CONSIDERANDO: que para ello resulta conveniente la
conformación en la órbita de la Ocina Nacional del Servicio Civil, de
un Grupo de Trabajo integrado por delegados de la Ocina Nacional
del Servicio Civil -quien la presidirá-, de la Presidencia de la República,
del Ministerio de Educación y Cultura, del Ministerio de Economía
y Finanzas, de la Suprema Corte de Justicia y de la Asociación de
Defensores de Ocio del Uruguay (ADEPU);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Créase en la órbita de la Oficina Nacional del Servicio
Civil, el Grupo de Trabajo para el análisis de la actual estructura,
funcionamiento y naturaleza jurídica de la Defensoría de Ocio, el
que estará conformado por delegados de la Ocina Nacional del
Servicio Civil -quien la presidirá-, de la Presidencia de la República,
del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Economía
y Finanzas.
2
2º.- Exhórtase a la Suprema Corte de Justicia y a la Asociación de
Defensores de Ocio del Uruguay (ADEPU) a que integren dicho
Grupo de Trabajo y que designen sus delegados para conformar el
mismo.
3
3º. Comuníquese, etc.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; MARÍA JULIA MUÑOZ; PABLO FERRERI.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
18
Decreto 44/017
Reglaméntase la Ley 19.444, que crea el Fondo Social Metalúrgico.
(433*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Febrero de 2017
VISTO: La ley Nº 19.444, de 27 de octubre de 2016, por la que se
crea el Fondo Social Metalúrgico.

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