Decreto No. 44/023.- Deróganse y modifícanse disposiciones contenidas en los Decretos que se determinan, relativos a la reglamentación de la actividad de diferentes prestadores de servicios turísticos
Montevideo, 2 de Febrero de 2023
VISTO: la reglamentación de la actividad de diferentes prestadores de servicios turísticos;
RESULTANDO: la constante dinámica en el sector de prestación de servicios turísticos, requiere flexibilizar los requisitos de inscripción para los operadores, apuntando a universalizar el Registro, y por ende, tener una información más fidedigna que refleje la actualidad del sector;
CONSIDERANDO: la necesidad de agilizar y simplificar los trámites de inscripción y reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos, en cuanto a la aportación e incorporación de información;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7° literal L) y 12 literal A) de la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2014 y Decretos reglamentarios N° 385/994, de 24 de agosto de 1994; N° 370/010, de 13 de diciembre de 2010; N° 328/014, de 10 de noviembre de 2014; N° 266/015, de 5 de octubre de 2015; N° 267/015, de 5 de octubre de 2015; N° 268/015, de 5 de octubre de 2015; N° 278/015, de 13 de octubre de 2015; N° 68/017, de 13 de marzo de 2017; y N° 320/019, de 28 de octubre de 2019;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Deróganse las disposiciones contenidas en los Decretos reglamentarios que se detallan a continuación:
-
Decreto N° 385/994: artículo 2 numeral 1 literal f); artículos 18 y 21.
-
Decreto N° 370/010: artículo 3.
-
Decreto N° 266/015: artículo 2 inciso segundo, artículo 5 literales d) y e).
-
Decreto N° 267/015: artículo 4 literales d) y e), artículo 5 inciso tercero, artículos 7 y 8.
-
Decreto N° 268/015: artículo 6 literales d) y e).
-
Decreto N° 278/015: artículo 4 literales d) y e).
-
Decreto N° 68/017: artículo 4 literales d) y e).
-
Decreto N° 320/019: artículo 4 literales d) y e).
Modifícanse las disposiciones contenidas en los Decretos reglamentarios que se detallan a continuación:
-
Decreto N° 385/994: I) Artículo 1: "Serán considerados prestadores de servicios turísticos, quedando sujetos a las disposiciones de la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2014, las personas físicas o jurídicas que cumpliendo una actividad de intermediación con fines de lucro intervengan en negocios de enajenación u ofrezcan en arrendamiento fincas por temporada en los Departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado y Rocha, denominándose "Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios". II) Artículo 17: "La obligatoriedad de la inscripción previa en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba