Decreto No. 442/002.- Reglaméntase los artículos 19 y 20 de la Ley No. 17555, Ley de Reactivación Económica

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.139 - Noviembre 19 de 2002 465-A
CARILLA Nº 7
Decreto - 436
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 436/002
Sustitúyense los Artículos 2º y 3º del Decreto 161/991 relativo
al régimen de adelantos a cuenta.
(3.338*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 11 de noviembre de 2002
VISTO: lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 161/991,
de 15 de marzo de 1991.-
RESULTANDO: I) que la citada norma reglamentó el artículo 643º
de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 el que estableció la
versión de la totalidad de los resultados de los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Esta-
do, así como de las empresas de propiedad estatal con diversas excep-
ciones, facultando a la reglamentación el régimen de adelantos a cuenta.-
II) que el régimen de adelantos a cuenta trimestrales dispuesto por
los artículos 2º y 3º del citado Decreto Nº 161/991, conllevó distorsiones
en la gestión financiera de los Entes y Empresas obligados a su versión.-
CONSIDERANDO: que justifica la modificación del régimen de
adelantos a cuenta.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el ordinal 4º del artícu-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de
Ministros,
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- Sustitúyense los artículos 2º y 3º del Decreto
Nº 161/991, de 15 de marzo de 1991 por los siguientes:
"Artículo 2º.- Adelantos a Cuenta. Los adelantos a cuenta serán
mensuales y equivalentes a los resultados estimados para cada mes en el
preventivo financiero para el año, elaborado y enviado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto a la Dirección General Impositiva en el
mes de diciembre del año anterior.-
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará los desvíos
que se verifiquen en el preventivo financiero durante el ejercicio al Poder
Ejecutivo, el cual podrá ajustar los adelantos a cuenta en función de los
mismos y previo asesoramiento de la referida Oficina.-
Artículo 3º.- Depósitos. Los adelantos a cuenta se depositarán en
una cuenta de la Tesorería General de la Nación en el Banco Central del
Uruguay hasta el último día hábil de cada mes.-
De existir diferencia entre la suma de los adelantos a cuenta del
ejercicio y el resultado final definitivo determinado al 31 de diciembre de
cada año, la misma se depositará en la referida cuenta en un plazo no
mayor a los veinte días (20) contados a partir de la fecha de cierre, o en
su caso se imputará a obligaciones por adelantos o ajustes que se
devenguen por este concepto en futuros ejercicios".-
2
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI,
ALEJANDRO ATCHUGARRY, YAMANDU FAU, ANTONIO
MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO
ALONSO, ALFONSO VARELA, GONZALO GONZALEZ, JUAN
BORDABERRY, CARLOS CAT, JAIME TROBO.
---o---
Decreto - 442
2
Decreto 442/002
Reglaméntanse los Artículos 19 y 20 de la Ley 17.555, Ley de
Reactivación Económica.
(3.344*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 28 de setiembre de 2002
VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 y 20 de la Ley Nº 17.555 de
fecha 18 de setiembre de 2002
RESULTANDO: que el inciso primero del artículo 19 de la referida
disposición faculta al Estado, Entes Autónomos y Servicios Descentra-
lizados a recibir iniciativas relativas a actividades susceptibles de ser
ejecutadas directamente por los organismos referidos o de ser
concesionadas de acuerdo con las normas constitucionales y legales en
vigencia, sea a impulso de parte o mediante invitación de oficio.
CONSIDERANDO: que el inciso segundo del citado artículo 19
dispone que la reglamentación establecerá las condiciones y requisitos a
ser cumplidos por la Administración y los particulares en relación con la
presentación de iniciativas y otorgamiento de concesiones u otros meca-
nismos en virtud de dicho régimen.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 nume-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
1
Artículo 1º.- La presentación de iniciativas ante el Poder Ejecutivo,
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados al amparo del artícu-

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