Decreto No. 45/019.- Reglaméntase el art. 23 de la Ley 19.732, que dispuso la publicación por parte del BCU de la información relativa a los niveles de aranceles prevalecientes para la aceptación de medios de pago electrónicos

VISTO: el artículo 23 de la Ley Nº 19.732, de 28 de diciembre de 2018.

RESULTANDO: que el referido artículo dispuso que el Banco Central del Uruguay publique información relativa a los niveles de aranceles prevalecientes para la aceptación de medios de pago electrónicos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

CONSIDERANDO: que es necesario establecer la periodicidad y apertura de la información a publicar, a efectos de que el Banco Central del Uruguay pueda realizar el relevamiento correspondiente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 1 DECRETA:

ARTÍCULO 1º El Banco Central del Uruguay publicará, al menos cada 6 (seis) meses, los aranceles máximo, mínimo y promedio por sector de actividad, que cada adquirente de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y tarjetas de crédito cobra por las transacciones que se realizan con dichos medios de pago electrónico

A tales efectos los adquirentes deberán informar, en forma separada, los aranceles vigentes correspondientes a tarjetas locales y a tarjetas emitidas en el exterior. Asimismo, en el caso de las tarjetas de crédito, deberán reportarse por separado los aranceles correspondientes a la modalidad contado y a la modalidad cuotas.

A efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se considerarán los siguientes sectores de actividad:

i. Alimentación (incluye almacenes, provisiones...

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