Decreto No. 46/016.- Apruébase el Manual de Certificados de Eficiencia Energética

IM.P.O.
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Nº 29.402 - febrero 24 de 2016
DiarioOficial |
b) Poseer disponibilidad de horarios para cubrir turnos
excepcionales o de rotación intensa.
c) Acreditar licencia de conducir para vehículos policiales, o
encontrarse dispuesto a recibir capacitación a tales efectos.
d) Estar capacitado para portar todo tipo de armamento, o
encontrarse dispuesto a recibir capacitación a tales efectos.
e) Poseer Carné de Salud vigente.
f) Capacitarse según los requerimientos del PADO y en
especial en las siguientes áreas: armas y tiro, tácticas operativas,
información policial, uso de tecnologías (tablet, sistema TETRA,
etc.), entre otras.
g) No registrar sumarios administrativos cuyo resultado fuera una
sanción por falta gravísima, en los últimos tres años.
7. Todos los integrantes del Programa tendrán derecho al cobro
de la compensación a partir de la aprobación del ingreso al programa
por parte del Tribunal de Evaluación, apartado 5 (5.4).
8. La desvinculación del personal podrá ser temporal o permanente,
la que será determinada por el Tribunal de Evaluación y en todos los
casos implicará el cese en el pago de la compensación.
8.1 Desvinculación temporal:
El Tribunal de Evaluación podrá determinar la desvinculación
temporal toda vez que el policía:
a) lo solicite en forma fundada;
b) incumpla con sus obligaciones de servicio;
c) no perciba el presentismo institucional por dos meses
consecutivos;
d) no apruebe las evaluaciones en materia de capacitación;
e) por otro motivo que exprese el Tribunal en forma fundada.
La desvinculación temporal tendrá un plazo máximo de cuatro
meses. 8.2 Desvinculación permanente por el mínimo de un año:
El Tribunal de Evaluación podrá desvincular hasta por un año al
policía toda vez que:
a) lo solicite en forma fundada;
b) incumpla con sus obligaciones de servicio en forma contumaz;
c) incumpla con el régimen de exibilidad horaria;
d) pase a situación de desarmado ya sea por resolución judicial,
prescripción médica o en virtud de la aplicación del Decreto N º 111/015
de 21 de abril de 2015.
e) por otro motivo que exprese el Tribunal en forma fundada.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Decreto 46/016
Apruébase el Manual de Certicados de Eciencia Energética.
(241*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 16 de Febrero de 2016
VISTO: el capítulo IV de la Ley Nro. 18.597 del 21 de setiembre
de 2009, por el que se regulan los mecanismos para la Certicación,
Promoción y Financiamiento del uso eciente de energía;
RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 211/015 de 3 de agosto
de 2015 el Poder Ejecutivo aprobó el Plan Nacional de Eciencia
Energética 2015 — 2024;
II) que el Plan ja la meta de energía evitada y prevé diversos
mecanismos para alcanzarla;
III) que, entre dichos mecanismos, se encuentra la emisión de
Certicados de Eciencia Energética, competencia encomendada al
Ministerio de Industria, Energía y Minería, por el artículo 16 de la
citada ley;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía
y Minería elaboró el Manual de Certificados de Eficiencia
Energética, instrumento con el que podrá aprobar las convocatorias
correspondientes y emitir los certicados;
II) que corresponde aprobar el Manual de Certicados de eciencia
energética elevado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley Nº 18.597 de 21
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el Manual de Certicados de Eciencia
Energética que se adjunta como Anexo al presente decreto y forma
parte integrante del mismo.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; CAROLINA COSSE; DANILO ASTORI; MARÍA JULIA
MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; ENEIDA de LEÓN.
Manual de Certicados de Eciencia Energética
I. Introducción
El presente manual establece los lineamientos del proceso de
emisión de Certicados de Eciencia Energética (en adelante, CEE) y
la obtención de estos por parte de los beneciarios.
Los usuarios de energía o prestadores de servicios de energía1
que participen en el esquema de CEE, deberán ajustarse a los criterios
generales denidos en el Plan Nacional de Eciencia Energética y en
el presente manual. También deberán cumplir con las condiciones
particulares que establezca el Ministerio de Industria, Energía y
Minería (MIEM) para cada convocatoria.
II. Elegibilidad de los proyectos de uso eciente de la energía
En el marco de los CEE, se entiende por proyecto de uso eciente
de la energía al conjunto de medidas de eficiencia energética
implementadas por un usuario de energía o prestador de servicio de
energía en una instalación propia.
Podrán acceder a los CEE todos los usuarios de energía o
prestadores de servicios de energía cuyos proyectos de eciencia
energética cumplan acumulativamente con los siguientes requisitos:
i. Cada medida de uso eciente de energía deberá haber sido
implementada como mínimo un año antes de la solicitud del
certicado.
ii. Haber desarrollado para el proyecto una evaluación anual
de cumplimiento de resultados por parte de un Agente
Certicador de Ahorros de Energía (en adelante, Certicador)
registrado en el MIEM.
iii. Haber vericado que cada medida cumple con la Condición de
Eciencia Energética bajo las condiciones que se establezcan
en cada convocatoria.
1 Acorde al Art. 5 del Decreto 86/012, los prestadores de servicios de energía
son aquellas empresas que comercializan energéticos y por los cuales realizan
los correspondientes aportes al Fudaee.

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