Decreto No. 4705/018.- Promúlgase la Ordenanza 5/018 por la que se modifican artículos del Estatuto del Funcionario Municipal referentes a las calificaciones

JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA

Rivera, 10 de octubre de 2018.-

SESIÓN - ORDINARIA - ACTA N.o 206.-

La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales, DECRETA

ESTATUTO DEL FUNCIONARIO MUNICIPAL

Se modifican artículos del Estatuto del Funcionario Municipal referentes a las calificaciones

Artículo 1o

Sustituyese el texto de los Artículos 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, y 44 de la Ordenanza del Estatuto del Funcionario, por los siguientes que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 31

)- Todos los funcionarios municipales presupuestados serán calificados cada 24 meses, durante el período comprendido entre el 1o de julio del año anterior y el 30 junio del año que corresponda calificar. No se calificará a los funcionarios que cuenten con menos de un año de antigüedad presupuestal.

Serán calificados con el nivel medio aquellos funcionarios que se encuentren:

1* En Comisión.

2* Con Reserva del Cargo al amparo de la Ley 17.930.

3* En ejercicio de comisión gremial, que se encuentren eximidos de prestar tareas.

No serán evaluados, a los efectos de la carrera funcional (sin perjuicio de corresponderles otros procedimientos evaluatorios de acuerdo a la naturaleza de su relación con la intendencia):

4* Cargos políticos.

5* Cargos de particular confianza.

1* Pasantes, becarios, zafrales, contratados o cualquier otra relación con la Intendencia que no fuera de funcionario presupuestado. 2* Todo funcionario que no haya cumplido 120 días efectivos de labor en el período de evaluación y que no esté comprendido en las situaciones de excepción previstas en este reglamento. A mero título enunciativo, se entiende comprendidas en este literal: * las faltas

* las licencias médicas (incluidas aquellas situaciones amparadas al Seguro de Accidentes de Trabajo o enfermedades)

* licencias extraordinarias (con o sin sueldo) * sanciones administrativas

Casos Especiales: Los funcionarios con traslado, encomendación, asignación o subrogación de tareas en el curso del período a evaluar, serán evaluados por aquella jefatura con la que se hayan desempeñado por un período mayor, computándose los períodos en días. En caso que los períodos fueran iguales, la evaluación recaerá sobre la jefatura más reciente. El funcionario que sea trasladado deberá contar con un informe evaluatorio de la jefatura del área de la cual proviene.

Artículo 32

) En todas las Divisiones existentes en cada Dirección General, se establecerán Comisiones Calificadoras, compuestas por tres miembros:

  1. el Director de División o quien tenga la función de jefe o encargado de dicha oficina, b) un representante de Recursos Humanos y c) un funcionario electo que hará las veces de delegado en representación del personal, con voz, pero sin voto. El procedimiento para la elección del Funcionario Delegado será elaborado por División RRHH. Habrá un delegado por cada Dirección General, el que integrará todas las comisiones pertenecientes a la misma. De lo actuado se labrará acta por el funcionario que se designe al efecto. En el acta se deberá dejar constancia de todas las observaciones y/o fundamentos de voto y/o calificación realizada en caso de discrepancia. -

Artículo 33

)- Calificaciones según Escalafón.

Para los escalafones C a F, el Director de División o quien ejerza la función de jefe u encargado de dicha oficina, calificará a sus funcionarios de acuerdo a las pautas establecidas en el formulario elaborado por División RRHH a tal fin.-

Los Directores de División y los funcionarios que, sin serlo, califican en función de lo dispuesto anteriormente, serán calificados por el Director General...

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