Decreto No. 48/019.- Exceptúase de la limitación dispuesta por el art. 105 del Decreto-Ley Especial 7, a las retribuciones de aquellos funcionarios que efectivamente realizan la función de ayudante de Obra de la Dirección Nacional de Vialidad

VISTO: lo dispuesto por el Artículo 105 del Decreto- Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.

RESULTANDO: I) Que el Artículo 105 del Decreto- Ley Especial Nº 7 precitado establece que la retribución por todo concepto, cualquiera sea su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el noventa por ciento de la retribución del Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en el caso de que no existiera aquél.

9.8 actividad y circulación económicas seguras y coordinadas con los otros modos de transporte, dando soporte al desarrollo social y económico del país, todo ello a través de la ejecución de obra pública ya sea por administración directa o contratada.

II) Que los Ayudantes de Obra integran la dirección de las distintas obras cumpliendo funciones prioritarias de contralor y gestión, desempeñando tareas calificadas que por su temática requieren de capacidad y experiencia específicas, de mayor responsabilidad y volumen.

III) Que se cuenta con crédito presupuestal para hacer frente a las erogaciones que implicaría la aplicación de la excepción señalada en el Artículo 105 del Decreto- Ley Especial Nº 7 de fecha 23 de diciembre de 1983 por los conceptos citados.

IV) Que el Artículo 21 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002 establece que ninguna persona física que preste servicios personales para el Estado...

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