Decreto No. 50/020.- Modifícase el Decreto 166/008 de fecha 14 de marzo de 2008.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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Decreto 50/020

Modifícase el Decreto 166/008 de fecha 14 de marzo de 2008.

(668 R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 14 de Febrero de 2020

VISTO: lo establecido por el artículo 448 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.

RESULTANDO: I) que la referida norma declara comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69 de la Constitución de la República, a las instituciones privadas que tienen por finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura.

II) que el inciso segundo de dicha disposición establece que las instituciones deberán inscribirse en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza que llevará el Ministerio de Educación y Cultura, o en su caso, la Administración Nacional de Educación Pública o sus Consejos Desconcentrados.

III) que la aportación a la seguridad social de los trabajadores de dichas instituciones, que desarrollen actividad en el territorio nacional, en régimen de traslado temporario al amparo de los convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social celebrados con Uruguay, se encuentra contemplada por los referidos convenios.

CONSIDERANDO: que es necesario incluir a las instituciones de enseñanza constituidas en el exterior que desarrollen actividades de enseñanza en territorio nacional, en el marco de acuerdos de cooperación en materia cultural, educacional, científica o técnica celebrados con otros Estados y aprobados por la Asamblea General.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido por el artículo 69 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º Agrégase al artículo 4º del Decreto Nº166/008 de 14 de marzo de 2008, el siguiente inciso:

Asimismo quedarán comprendidas las instituciones de enseñanza constituidas en el exterior que desarrollen actividades de enseñanza en territorio nacional, en el marco de acuerdos de cooperación en materia cultural, educacional, científica o técnica celebrados con otros Estados y aprobados por la Asamblea General.

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