Decreto No. 51/017.- Procédese a unificar y adecuar las normas reglamentarias del régimen previsto en la Ley 13.102, relativo a la exoneración tributaria a los efectos de la importación de vehículos automotores por parte de personas discapacitadas

5
Documen tos
Nº 29.655 - marzo 3 de 2017
DiarioOficial |
4
Decreto 51/017
Procédese a unicar y adecuar las normas reglamentarias del régimen
previsto en la Ley 13.102, relativo a la exoneración tributaria a los
efectos de la importación de vehículos automotores por parte de
personas discapacitadas.
(504*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 20 de Febrero de 2017
VISTO: la necesidad de proceder a unicar y adecuar las normas
reglamentarias del régimen previsto a partir de la Ley Nº 13.102 de 18
de octubre de 1962, tendiente a su recopilación en un único texto, a n
de facilitar su aplicación por las entidades estatales y su conocimiento
por los beneciarios.
RESULTANDO: I) que desde la promulgación de la norma
original, se han sucedido distintas normas legales y reglamentarias
que han ido modicando y ampliando el régimen de exoneración
tributaria a los efectos de la importación de vehículos automotores
por personas discapacitadas, así como de cualquier elemento auxiliar
que facilite el desplazamiento de las mismas.
II) que del amparo original exclusivamente a personas que
adolezcan de alguna deciencia importante, denitiva o transitoria
pero no menor a cinco años en la funcionalidad de sus extremidades
(lisiados), se avanzó incorporando a los discapacitados que padezcan
ceguera denitiva, ampliándose posteriormente a todas aquellas
personas que adolezcan de discapacidad intelectual.
III) que por su parte, se evolucionó de un régimen con topes de
valor y cilindrada del vehículo a importar, a un régimen de monto
mínimo no imponible, tributándose a partir de los montos que jare
el Poder Ejecutivo por el excedente.
IV) que asimismo se modicó el régimen original de estar al
criterio del valor según factura pro-forma, pasando a regularse por el
denominado precio probable de venta al público según documento
presentado a la Dirección General Impositiva por los concesionarios
de las marcas respectivas.
CONSIDERANDO: conveniente propender a la redacción de un
texto único que -en vía reglamentaria- recoja las soluciones legislativas,
así como aquellas disposiciones reglamentarias que se considera
imperioso preservar.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en las Leyes Nros. 13.102
de 18 de octubre de 1962, artículo 486 de la Ley Nº 16.226 de 29 de
octubre de 1991, 16.986 de 22 de julio de 1998, artículos 763 y 764 de
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 91 de la Ley Nº 18.651
de 19 de febrero de 2010, artículos 330 y 331 de la Ley Nº 18.996 de
7 de noviembre de 2012; así como en los Decretos Nros. 241/999 de
4 de agosto de 1999, 325/007 de 3 de setiembre de 2007; 91/013 de 13
de marzo de 2013; 361/014 de 12 de diciembre de 2014 y 182/015 de 6
de julio de 2015.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- La importación directa para uso personal de
vehículos automotores especiales, nuevos o usados y de sistemas de
adaptación para su manejo o uso por parte de las personas que se
indicarán en el artículo siguiente, se autorizará por el Ministerio de
Economía y Finanzas una vez cumplidas las exigencias y los requisitos
que se establecen en la presente reglamentación.
2
ARTÍCULO 2º.- Tendrán derecho a acogerse a los benecios de la
Ley Nº 13.102 de 18 de octubre de 1962, modicativas y concordantes:
a) Las personas que adolezcan de alguna deciencia importante,
denitiva o transitoria que pueda prolongarse por un lapso de
cinco años, en la funcionalidad de sus extremidades.
b) Las personas que padezcan ceguera denitiva.
c) Las personas que adolezcan de discapacidad intelectual.
En cualquiera de los casos mencionados, podrán ampararse al
benecio:
a) Quienes no hubieran importado vehículos automotores
amparados en el régimen establecido por la misma, o
b) Quienes -habiendo usufructuado sus benecios-, hubiesen
adquirido una unidad, siempre que mediase un lapso de cinco
años contados a partir de la fecha de empadronamiento del
vehículo ante la Intendencia Departamental correspondiente.
c) Quienes acrediten actividad laboral en régimen de dependencia
o independiente, estudios, tareas sociales continuas y relevantes
o actividades que propendan a la integral rehabilitación de
la patología que se padece, según recomendación médica
acreditada.
3
ARTÍCULO 3º.- Para ser amparado por el régimen establecido en la
Ley Nº 13.102 de 18 de octubre de 1962, modicativas y concordantes,
se requiere:
a) Que la dolencia del beneciario sea calicada por el Ministerio
de Salud Pública como “importante”
b) Que la necesidad en la provisión de un vehículo sea considerada
por la Comisión Asesora prevista por el artículo 6 como
“urgente”
c) Que la situación económica del interesado sea evaluada por el
Banco de la República Oriental del Uruguay como “aceptable”
4
ARTÍCULO 4º.- El interesado o su representante legal presentará
su solicitud de importación o adquisición en plaza ante el Ministerio
de Economía y Finanzas, adjuntando la siguiente documentación en
original o copia autenticada notarialmente:
a) Certicado expedido por un Tribunal Médico del Ministerio
de Salud Pública que acredite la clase de discapacidad que se
posee y que la misma es importante. Asimismo dicho certicado
deberá indicar el tipo de adaptación a proveer al vehículo, y
si el gestionante se encuentra en condiciones de conducir el
mismo.
b) Para quienes ejercen un trabajo en forma habitual en relación
de dependencia, constancia de ingresos y planilla de trabajo
o certicado expedido por la autoridad estatal empleadora
si se tratare de un funcionario público, de los que surja una
antigüedad en el mismo no menor de un año a la fecha de su
presentación.
c) Para quienes ejercen un trabajo habitual en forma independiente,
certicado de ingresos expedido por Contador o Escribano
Público, inscripción en la Dirección General Impositiva y en el
Banco de Previsión Social con una antigüedad no menor a un
año a la fecha de su presentación y certicado de estar al día
en el pago de los tributos ante dichos organismos.
d) Para quienes ejercen un trabajo independiente de profesional
universitario, certificado de encontrarse al día con el
organismo previsional correspondiente (Caja Notarial o Caja
de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios).
e) Para los estudiantes, certicado de estudios expedido por las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR