Decreto No. 52/021.- Reglaméntase el literal Ñ del art. 2 de la Ley 18.406, incorporando criterios de mayor eficacia en lo relativo a la negociación colectiva.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL

7

Decreto 51/021

Fíjanse los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualízanse las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo y Sub Grupo de Consejo de Salarios que se determina.

(554*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de Febrero de 2021

VISTO: la necesidad de fijar los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejos de Salarios Nº 13 “Transporte y almacenamiento”, Subgrupo Nº 11 “Servicios logísticos”, literales

A) Servicios logísticos incluyendo operadores logísticos ubicados en zonas francas

y “C) Almacenamiento y depósito para terceros”;

RESULTANDO: I) que con fecha 19 de noviembre de 2020, se convocó al Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación las últimas mejores propuestas a presentar por el Poder Ejecutivo y los sectores profesionales, no habiendo comparecido el sector trabajador;

II) que con fecha 24 de noviembre de 2020, se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación las últimas mejores propuestas a presentar por el Poder Ejecutivo y los sectores profesionales, reiterando la incomparecencia el sector trabajador;

III) que con fecha 1º de diciembre de 2020, se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación las últimas mejores propuestas a presentar por el Poder Ejecutivo y los sectores profesionales, reiterando la incomparecencia el sector trabajador;

IV) que al no presentarse los delegados de la organización de trabajadores, no fue posible la conformación del Consejo de Salarios respectivo para la adopción de una decisión válida;

CONSIDERANDO: que la negativa de la organización más representativa de trabajadores a participar en los procedimientos de negociación colectiva en el Consejo de Salarios respectivo, determinan que el Poder Ejecutivo deba aplicar el Decreto-Ley Nº 14.791, de fecha 8 de junio de 1978, que le otorga competencia para regular las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada (art. 1, lit. e);

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la República, en el Convenio Internacional de Trabajo relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR