Decreto No. 53/021.- Establécese el alcance del subsidio por enfermedad para la atención de la contingencia de desempleo forzoso de los trabajadores de los Centros de Hemodiálisis.

Decreto 53/021

Establécese el alcance del subsidio por enfermedad para la atención de la contingencia de desempleo forzoso de los trabajadores de los Centros de Hemodiálisis.

(556*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 8 de Febrero de 2021

VISTO: la nota de 17 de diciembre de 2020, presentada por la Unión de Trabajadores de Diálisis;

RESULTANDO: I) que por la misma se expone la problemática que plantea la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública Nº 781, de 4 de agosto de 2020, la cual en su numeral 6º recomienda “evitar la concurrencia del personal a otros Centros de Hemodiálisis mientras se defina la situación epidemiológica del Centro”;

II) que la referida normativa impide al personal afectado de un Centro de Hemodiálisis, por un determinado período, concurrir a desempeñar tareas a otro u otros Centros de Hemodiálisis, mientras se defina la situación epidemiológica del Centro afectado;

CONSIDERANDO: I) que por el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020 se adoptaron medidas con el fin de mitigar y prevenir las consecuencias de la propagación del virus COVID-19;

II) que la medida de contención sanitaria que resulta de la Ordenanza referida en el numeral I) del Resultando es la más apropiada, pero genera consecuencias no deseadas si consideramos los aspectos laborales involucrados, especialmente que los funcionarios de diálisis habitualmente desempeñan sus tareas en distintos Centros de Hemodiálisis;

III) que la existencia de multiempleo en los trabajadores comprendidos, hace que se los pueda considerar en situación de aislamiento parcial y por un determinado período;

IV) que por lo anteriormente expuesto resulta necesario y oportuno precisar el alcance del subsidio por enfermedad para atender la contingencia de desempleo forzoso de los trabajadores de los Centros de Hemodiálisis;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, y la Ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º

El personal de los Centros de...

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