Decreto No. 60/021.- Créase un régimen especial para la contratación de servicios de estudios diagnósticos de SARS CoV2 (COVID-19).

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

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Decreto 60/021

Créase un régimen especial para la contratación de servicios de estudios diagnósticos de SARS CoV2 (COVID-19).

(584*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de Febrero de 2021

VISTO: la necesidad de crear un régimen especial para la contratación de servicios de estudios diagnósticos de SARS CoV2 (COVID-19), en virtud del estado de emergencia nacional sanitaria declarada por el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020;

RESULTANDO: que el artículo 37 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado prevé el establecimiento de regímenes y procedimientos de contratación especiales, basados en los principios generales de la contratación administrativa, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración;

CONSIDERANDO: I) que las características del mercado y la creciente demanda del referido servicio, ameritan incrementar la capacidad de realización de los mencionados estudios teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica ocasionada por la pandemia del virus COVID-19;

II) que la contratación de los servicios indicados no se puede resolver aplicando los procedimientos de contratación previstos en la normativa vigente, ya que resulta conveniente la conformación de una nómina de proveedores habilitados para prestarlos, de manera de contar con la mayor capacidad de testeo que resulte posible, asegurando a su vez la igualdad, concurrencia y transparencia del procedimiento;

III) que la selección de los proveedores que integren la nómina compete a los prestadores de salud para realizar el seguimiento epidemiológico de los casos, o al Ministerio de Salud Pública en situaciones excepcionales y de conformidad con las diversas modalidades que éste indique;

IV) que se cuenta con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales;

V) que el Tribunal de Cuentas por Resolución Nº 2657/2020, de 30 de diciembre de 2020, resolvió no formular observaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, y el artículo 37 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado aprobado por Decreto Nº 150/012, de 11 de mayo de 2012, y demás...

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