Decreto No. 602/008.- Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro de Instrucción de la Armada, y derógase el Decreto 110/985

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.636 - Diciembre 18 de 2008
1074-A
CARILLA Nº 6
* 1 (una) cortadora de fiambre. Marca pagani. disco de 330 mm. de
diámetro. plano inclinado.
* 1 (un) bajo mostrador refrigerado con pileta. Construido en acero
inoxidable aisi 304. Pileta de 320x200 mm. aislamiento poliuretano
inyectado. burlete magnético calefaccionado. Equipo frigorífico
autocontenido.
* 1 (una) máquina de hielo. marca brema modelo cb 640. Totalmente
construida en acero inoxidable. refrigerada por aire. Con depósito
de 40 kilos de capacidad.
* 1 (una) lavavajillas bajo mesad. Marca koral modelo 500. ciclo de
lavado 120 segundos. Producción 500 platos hora.
* 1 (un) grifo duchador. agua caliente/fría.
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3°.- Otórgase a la empresa ALIAN S.A., un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 8.711.698.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige
para los exportadores.
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4º.- Exonérase a la empresa ALIAN S.A., del pago de los Impuestos
a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 23.668.065, que será aplicable por un plazo de 3
años a partir del ejercicio comprendido entre el 01/05/08 y el 30/04/09
inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que
no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional.
En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y
se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el
Art. 16 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
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5º.- Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de 8 años a partir de su incorporación y los bienes muebles de
activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los
pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.
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6°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa ALIAN
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses
del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe
de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que
conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.
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7°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación
al proyecto declarado promovido.
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8°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo
respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello
hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos
que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
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9°.- Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la
Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva,
notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su
archivo.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANIEL
MARTINEZ; ALVARO GARCIA.
---o---
5B 602
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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Decreto 602/008
Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Centro de Instrucción de la Armada, y derógase el Decreto
110/985.
(2.817*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 5 de Diciembre de 2008
VISTO: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la
aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro
de Instrucción de la Armada.
RESULTANDO: I) que por el Decreto 110/985 de 12 de marzo de
1985, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Centro de Instrucción de la Armada, sustitutivo del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Centro de Adiestramiento de la Fuerza
de Mar, aprobado por el Decreto 67/979 de 7 de febrero de 1979 y sus
modificativos.
II) que por el Decreto 99/007 de 20 de marzo de 2007, se aprobó el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General
de Personal Naval, de la cual depende el Centro de Instrucción mencionado.
CONSIDERANDO: I) la pertinencia de adecuar las normas
reglamentarias a las necesidades actuales, en mérito a lo preceptuado por
el artículo 11 de la Ley 10.808 (Orgánica de la Armada) de 16 de octubre
de 1946, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley 16.320 de 1ro.
de noviembre de 1992.
II) que la aplicación de la reglamentación propuesta no generará costos
al Estado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la Ley
9.943 del 20 de julio de 1940, Decretos 93/005 de 25 de febrero de 2005
y 99/007 de 20 de marzo de 2007 y a lo informado por las Asesorías
Letradas del Comando General de la Armada y del Ministerio de Defensa
Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1ro. - Apruébase el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Centro de Instrucción de la Armada, el que figura en
los Anexos adjuntos 1 y 2, los cuales se consideran parte integrante del
presente Decreto.
2
ARTICULO 2do.- Derógase el Decreto 110/985 de 12 de marzo de
1985.
3
ARTICULO 3ro.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
General de la Armada, a sus efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE
BAYARDI.
"Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro de
Instrucción de la Armada.
Anexo 1
1. Misión
El Centro de Instrucción de la Armada tiene como misión capacitar al
Personal de la Armada Nacional, a fin de asegurar su eficaz desempeño
en los puestos de trabajo del Comando de la Flota, la Prefectura Nacional
Naval, Misiones de Paz y en aquellos puestos particulares que disponga
el Mando Naval.
2. Funciones Generales.
Administrar y supervisar la capacitación del personal en sus puestos
de trabajo para el eficaz desempeño de las actividades que desarrolla la
Armada Nacional.
3. Estructura Orgánica.

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