Decreto No. 61/020.- Modifícase lo dispuesto por el art. 6º del Decreto 106/007 de 20 de marzo de 2007.

MINISTERIO DEL INTERIOR

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Decreto 61/020

Modifícase lo dispuesto por el art. 6º del Decreto 106/007 de 20 de marzo de 2007.

(669 R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 17 de Febrero de 2020

VISTO: el Decreto Nº 106/007 de 20 de marzo de 2007;

RESULTANDO: I) que el mismo es reglamentario de la Ley Nº 18.033 de 13 de octubre de 2006;

II) que el artículo 6 de la citada norma reglamentaria establece que el fallecimiento del beneficiario de la Pensión Especial Reparatoria será causal de pensión de sobrevivencia a favor de su cónyuge o concubino/a more uxorio y sus hijos menores, a cuyos efectos la referida pensión constituirá el sueldo básico de pensión;

III) que resulta necesario modificar la norma citada precedentemente en cuanto a la determinación del haber pensionario;

CONSIDERANDO: 1) que el artículo 11 de la Ley Nº 18.033 establece los derechos de los causahabientes en caso de fallecimiento de los beneficiarios de la Pensión Especial Reparatoria;

II) que se entiende pertinente que al fallecimiento del beneficiario de la Pensión Especial Reparatoria, su cónyuge o concubino/a more uxorio y sus hijos menores perciban el 100% (cien por ciento) del sueldo básico de pensión;

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto por el artículo 168 ordinal 4º de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º Modifícase lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Nº 106/007 de 20 de marzo de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6º.- (Beneficios derivados de la pensión especial reparatoria). El fallecimiento del beneficiario de la pensión especial reparatoria será causal de pensión de sobrevivencia a favor de su cónyuge o concubino/a more uxorio y sus hijos menores, a cuyos efectos la referida pensión especial reparatoria constituirá el sueldo básico de pensión.

La asignación de la pensión de...

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