Decreto No. 66/016.- Créase el Consejo Sectorial de la Minería de Ágatas y Amatistas como un ámbito de coordinación entre los distintos actores vinculados a dicho sector.

IM.P.O.
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6Documentos Nº 29.402 - febrero 24 de 2016 | DiarioOficial
iv. Otras condiciones establecidas en cada convocatoria.
El MIEM mantendrá y publicará en su web, el registro de
Certificadores. Los Certificadores inscriptos serán los únicos
habilitados para realizar la vericación de los ahorros resultantes de
los proyectos que se postulen a las convocatorias de CEE.
III. Precios de referencia para los CEE
El artículo 23 de la Ley Nº 18.597, en su literal A), establece que
el 60% de los fondos anuales del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro
y Eciencia Energética (Fudaee) provenientes de los ingresos por
concepto de los literales A), C), E) y F) del artículo 21 de la citada Ley,
serán asignados para el cumplimiento de la meta anual de ahorro de
energía, lo que incluye las transacciones de CEE.
Dichos fondos serán destinados al pago de los CEE y otras
actividades necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del
esquema, tales como cubrir los costos de evaluación y scalización por
parte del MIEM de los proyectos que se postulen.
Para cada convocatoria se determinará el precio de referencia de
los CEE en base a los fondos anuales disponibles y la meta de energía
evitada acumulada en la vida útil media de los proyectos.
IV. Valor del CEE
El CEE tendrá un valor en unidades energéticas (tep) y equivaldrá
al total de unidades de energía evitada ponderada en la vida del
proyecto, la cual resulta de la sumatoria del ahorro de energía estimado
a lo largo de la vida útil de cada medida del proyecto en base a
parámetros técnicos pertinentes y la ponderación de la energía evitada.
Estos ponderadores, particulares de cada convocatoria, tienen la
nalidad de incentivar los ahorros generados en medidas de diversos
tipos y categorías, las cuales redundan en un benecio para el país.
A modo de ejemplo, podrán considerarse la descentralización,
el uso de fuentes de energía renovables no tradicionales, el uso
eciente de la energía en el sector transporte, medidas de eciencia
energética desarrolladas por Pymes, medidas de eciencia energética
desarrolladas por el sector residencial, entre otros.
V. Topes y fondos excedentarios
Cada convocatoria tendrá topes aplicables al valor monetario de
los CEE que podrán percibir los proyectos y sus medidas, obedeciendo
a las estrategias delineadas por el MIEM.
Si luego de una convocatoria quedaran fondos excedentes, el MIEM
podrá realizar una nueva convocatoria para adjudicarlos.
VI. Requisitos para la presentación de proyectos
El MIEM adoptará, según la regulación de cada convocatoria, el
Protocolo Internacional de Medida y Vericación (IPMVP, sigla en
inglés de International Performance Measurement and Verication
Protocol) de la Organización para la Valoración de la Eciencia (EVO,
sigla en inglés de Eciency Valuation Organization), el cual es de libre
acceso, como requisito para la medición de ahorros de los proyectos
que se presenten a las convocatorias de los CEE.
Los postulantes deberán cumplir con la normativa vigente
que corresponda, pudiendo ser excluidos en caso de verificarse
incumplimiento de ésta, incluso una vez otorgados los CEE por parte
del MIEM.
Las convocatorias establecerán requisitos formales que simpliquen
la presentación de las postulaciones. De considerarse necesario, y en
cualquier momento, se podrá exigir el cumplimiento de los requisitos
del modo establecido por el Decreto 500/991 de 27/09/991.
La información técnica presentada relativa a las medidas de
eciencia energética implementadas deberá ser evaluada y avalada
por un Certicador inscripto en el registro del MIEM.
VII. Evaluación de los proyectos y emisión de CEE
Una vez concluido el plazo para la presentación de los proyectos,
el MIEM los evaluará y cuanticará los CEE acorde a los criterios
denidos en el presente manual y en cada convocatoria. Como parte del
proceso de evaluación, se podrá solicitar información complementaria
e inspeccionar la implementación de los proyectos, si se considera
necesario.
Al postularse a los CEE, el usuarios de energía o prestador de
servicios de energía acepta estas condiciones.
El MIEM solo emitirá los CEE a aquellos usuarios de energía o
prestadores de servicios de energía cuyos proyectos hayan logrado
una evaluación satisfactoria. Para los CEE emitidos, se gestionará y
mantendrá actualizado un registro, conteniendo la información que
se considere de utilidad para la correcta administración y seguimiento
de los mismos. En dicho registro se inscribirá la emisión, cancelación
y cualquier otra operación relevante.
El MIEM expedirá la orden u órdenes de pago a la Corporación
Nacional para el Desarrollo (CND), agente duciario del Fudaee. El
o los pagos se realizarán, según las condiciones de cada convocatoria,
y sujetos a que el titular del Certicado esté al día con la normativa
vigente que corresponda.
VIII. Monitoreo y seguimiento de los proyectos
Luego de otorgados los CEE, el titular de estos deberá presentar
anualmente al MIEM una declaración jurada en la que se informen los
ahorros generados en el período, y que el proyecto o medida mantuvo
las mismas condiciones que al momento de su presentación original a
la convocatoria donde obtuvo los CEE. Cualquier desvío de los ahorros
respecto a los presentados originalmente deberá ser debidamente
justicado. En caso de desmantelamiento o salida de operación de las
medidas presentadas se deberá noticar inmediatamente justicando
la situación. Se podrá vericar el grado de avance y mantenimiento de
los proyectos en cualquier momento durante su vida útil.
En caso de detectarse irregularidades de responsabilidad del
titular del CEE, el MIEM podrá excluirlo de futuras convocatorias a los
CEE y/o de cualquier otro esquema de benecios otorgado por dicho
Ministerio, mediante resolución adoptada previa vista al interesado
por diez días de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 500/991,
por un plazo de entre un (1) año y tres (3) años, el que se graduará
en consideración a la gravedad de la infracción, la intencionalidad y
antecedentes del titular del CEE.
3
Resolución 66/016
Créase el Consejo Sectorial de la Minería de Ágatas y Amatistas como
un ámbito de coordinación entre los distintos actores vinculados a dicho
sector.
(248*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 19 de Febrero de 2016
VISTO: la necesidad de coordinar acciones de apoyo a la minería
de ágatas y amatistas y sus actividades asociadas;
RESULTANDO: I) que en el marco del Decreto Nº 405/009 se creó el
Gabinete Ministerial del Desarrollo Productivo, cuyo objetivo principal
es la coordinación de las acciones gubernamentales vinculadas al
desarrollo del país;

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