Decreto No. 73/023.- Reglaméntase la expedición de certificados de antecedente judiciales en línea.

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

Montevideo, 13 de Marzo de 2023

VISTO: que el Decreto N° 163/022, de 24 de mayo de 2022, sustituyó la redacción del artículo 5° del Decreto N° 382/999, de 7 de diciembre de 1999;

RESULTANDO: que oportunamente, la Comisión del Área Informática del Ministerio del Interior, encargada de efectivizar un sistema que permita la expedición de Certificados de Antecedentes Judiciales en línea, entendió que actualmente, existe la posibilidad de que las personas físicas puedan acreditar su identidad en forma fehaciente, sin necesidad de comparecer en forma presencial, a través de medio idóneo que acredite la identidad del solicitante, procediendo a realizar el trámite en forma digital o presencial ante las Oficinas de la Dirección Nacional de Policía Científica y Jefaturas de Policía Departamentales;

CONSIDERANDO: que para agilizar los trámites de los Certificados de Antecedentes Judiciales, correspondería implementar mecanismos que permitieran a la población optar por efectuar la gestión en línea de las certificaciones expedidas por la Dirección Nacional de Policía Científica y Jefaturas de Policía del interior del país, incluyendo, además de los Certificados de Antecedentes Judiciales, a los previstos por la Ley N° 19.791, de 30 de agosto de 2019 y artículo 104 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, reglamentados por el Decreto N° 17/020, de 13 de enero de 2020 y Decreto N° 250/020, de 10 de septiembre de 2020, respectivamente;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el inciso primero del artículo 5° del Decreto N° 17/020, de 13 de enero de 2020, por el siguiente:

"Artículo 5°: Dentro del territorio nacional se gestionará el Certificado a solicitud de los interesados, con indicación del destino, acreditándose la identidad fehacientemente mediante cualquier medio idóneo para tal fin".

Artículo 2

Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 250/020, de 10 de setiembre de 2020, por el siguiente:

"Artículo 4°: Las solicitudes de certificados sobre individuos incluidos en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores, previsto por el inciso final del artículo 104 de la Ley N° 18.889, de 9 de julio de 2020, se expedirán a solicitud de los interesados, con indicación del destino, acreditándose identidad fehaciente mediante cualquier medio idóneo para tal fin...

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